El alto tribunal anula la condena a L. E. dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia a dos años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial de Málaga dictó en marzo de 2015 contra la melilllense L. E. por el homicidio imprudente de su bebé recién nacido.
El fallo de la Sección Séptima de la Audiencia, cuya sede permanente se encuentra en los Juzgados de Melilla, fue confirmado en septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó el recurso presentado por la defensa de L. E.
Los hechos enjuiciados sucedieron el 20 de diciembre de 2012 en un domicilio de nuestra ciudad. En el juicio en la Audiencia, el jurado popular consideró probado que la inculpada, entonces de 20 años de edad, “entró en el cuarto de baño e inició un proceso de parto, que finalizó dando a luz un bebé de sexo femenino” que “nació con vida”.
Sentencia de la Audiencia
Los hechos probados de esa sentencia añaden que la acusada, pensando que el bebé había fallecido, “provocó involuntariamente su muerte al no dispensarle cuidado alguno ni solicitar auxilio para que fuera atendida”. La sentencia de la Audiencia Provincial añadía que el bebé estaba “desvalido” y necesitaba “ayuda para sobrevivir”.
Después de que el TSJA rechazara la apelación presentada por la defensa de L. E. contra la sentencia de la de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla, se elevó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Informes periciales forenses
El alto tribunal, basándose en los informes periciales de varios forenses, señala que no puede afirmarse que esté acreditado que la muerte del bebé se debiera a la “conducta omisiva” de la condenada por la Audiencia Provincial de Málaga.
Según añade el fallo del Supremo, el hecho de que el jurado popular declarase “probado” en su veredicto que L. E. omitiera el deber de socorro “vulnera” la “presunción de inocencia” de la joven.
La Sala Segunda subraya la “ausencia de razonamientos del jurado” para justificar o explicar mínimamente una conclusión de sentido contrario a la establecida por los forenses.
El Supremo recuerda asimismo que los médicos que emitieron el informe de autopsia afirmaron que con los datos disponibles, “no se podía precisar si la recién nacida habría sobrevivido de haber recibido los cuidados necesarios y la atención médica antes y después del parto”.
“Supervivencia breve”
El fallo del alto tribunal considera que “no se puede precisar el grado de influencia del abandono de la recién nacida” por parte de la acusada en la “muerte” del bebé. Añade que en el “supuesto” de que la niña hubiera sobrevivido al parto, lo habría hecho por un espacio “muy breve” de tiempo.
De acuerdo con los informes periciales, el fallecimiento de la recién nacida se debió a una “anoxia por traumatismo obstétrico con graves lesiones cerebrales y síndrome hemorrágico generalizado que hubieran hecho infructuosa cualquier tipo de actuación médica".
Sin indicios
El fallo del Tribunal Supremo resalta que “para apreciar el delito de homicidio imprudente” era necesario que se demostrase una relación causal entre la conducta y el resultado producido, es decir, que la muerte de la niña se debiera a la actitud de la acusada.
El Supremo recuerda que el jurado popular llegó a la “conclusión razonada” de que “el bebé nació con vida y respiró de forma idónea para vivir”. Asimismo, los miembros del jurado declararon “no probado” que una actuación médica hubiera sido “infructuosa” para salvar la vida de la niña.
Sobre esto último, el alto tribunal afirma que deberían haber “formado parte del veredicto. Agrega que los jurados no aportan “razonamiento alguno” que fundamente su postura sobre una hipotética actuación médica que hubiera salvado a la niña. Asimismo, el Supremo destaca las “serias dudas expresadas por los peritos” durante el juicio.
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