Llamar “estafador” a un político no es desproporcionado en la crítica de unos hechos, según la sentencia. La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que no hay motivo para la demanda que en su día formuló Ernesto Rodríguez Muñoz, cuando era consejero de Obras Públicas, contra José González Orell. Los magistrados afirman que no hubo intromisión ilegítima en el honor del político cuando el acusado, por ejemplo, llamó “estafador” al político por una disputa con unos terrenos. Afirman que es “necesario contextualizar las expresiones dirigidas al demandante (Ernesto Rodríguez Muñoz) con legítimos fines de crítica”, según una nota de prensa de la Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo.
La demanda presentada por el ex consejero por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal y a la propia imagen se basaba en tres aspectos. En primer lugar, Ernesto Rodríguez aludía a una demanda que le interpuso José González Orell por estafa, prevaricación, extorsión y maquinación para alterar el precio de las cosas, que fue archivada hasta en tres ocasiones. Y luego, le responsabilizó de dar difusión a esa acusaciones a través de la publicación de notas o partes del relato que se publicaron en diversos organismos oficiales y por medio de llamadas telefónicas a esos mismo organismos reiterando la imputación de los delitos.
El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Melilla y la Audiencia Provincial de Málaga coincidieron en que se habían vulnerado los derechos del ex consejero. Ahora el Tribunal Supremo opina lo contrario.
En primer lugar considera que la información era de interés público porque se había hecho eco de ella un periódico local, porque el respeto a la legalidad urbanística es una cuestión de indudable relevancia política, social y económica, y porque la persona objeto de la crítica era miembro del Gobierno de Melilla, “lo que justifica que fuera objeto de una crítica, no sólo lícita sino necesaria”. Y finalmente, en cuanto al adjetivo de “estafador” dirigido al entonces consejero “no tiene entidad suficiente para apreciar una manifiesta desproporción en la crítica de unos hechos”.
Aclaran los profesionales de la Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo que el magistrado que ha redactado la sentencia “opina que la ponderación jurídica aconseja alejarse de la concepción abstracta del lenguaje en beneficio de una concepción pragmática, según la cual el lenguaje, como actividad humana, debe considerarse en relación con el contexto, siendo este contexto de crítica, y la intención de comunicar una situación que se entiende injusta, lo que hace que palabras aisladamente ofensivas dejen de tener esa connotación, y que no se pueda considerar rebasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión por quien las profiere en ese contexto”. Es decir, que el Tribunal Supremo considera que José González Orell no atentó contra el honor de Ernesto Rodríguez Muñoz cuando le llamó “estafador” porque hay que ver en qué contexto o ambiente hizo esta acusación. En cambio, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Melilla y la Audiencia Provincial de Málaga sí habían apreciado una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal y a la propia imagen del ex consejero. Y por ello habían impuesto a José González Orell el pago de una indemnización de 5.000 euros.
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