La Sala de lo Penal da luz verde al procedimiento en el que el presidente de Melilla podría ser imputado por un delito de prevaricación administrativa en la contratación de un abogado externo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado abrir una investigación al presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, por un posible delito de prevaricación administrativa en la contratación directa con fondos públicos de un abogado externo a la Ciudad Autónoma, un procedimiento que puede no cumplir con los requisitos legales exigidos en la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el presidente aún no ha sido imputado, como por error informaron ayer diversos medios de comunicación nacionales. Esta decisión deberá tomarla el Supremo tras estudiar las alegaciones que presente el letrado del presidente a la investigación abierta.
Se trata de una pieza separada de la investigación iniciada por el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Melilla, conocida como el ‘Caso Abogados’, que investiga la contratación de varios letrados externos a la Administración de la Ciudad Autónoma por parte de diferentes Consejerías. El Supremo adoptó esta decisión el pasado día 2 de febrero, fecha de su auto, aunque éste no fue notificado a las partes implicadas hasta el día de ayer. Además, contra esta resolución cabe interponer un recurso de súplica en el plazo de los próximos tres días hábiles.
En el auto, la Sala, constituida por los magistrados José Manuel Maza (ponente), Manuel Marchena, Cándido Conde-Pumpido, Miguel Colmenero y Antonio del Moral, declara que las pesquisas y “en su caso, el enjuiciamiento” son competencia del Tribunal Supremo dada la condición de aforado de Imbroda, por ser senador. También ordena la apertura del procedimiento penal y designa al magistrado Francisco Monterde Ferrer como juez instructor. Asimismo, el Supremo acuerda, en relación al resto de personas investigadas, la continuación de la instrucción del ‘Caso Abogados’ por parte del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Melilla “sin perjuicio de que remita al Supremo todo aquello que tenga relación con la mencionada persona (Imbroda), aforada ante la misma”.
En este procedimiento judicial, además de un posible delito de prevaricación administrativa, su titular, Emilio Lamo de Espinosa, investiga otros delitos como malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración.
El escrito del Juzgado número 2 de Melilla sobre las competencias en la investigación del presidente y senador de Melilla, Juan José Imbroda, fue enviado al Supremo el pasado verano, concretamente el 26 de agosto. En el auto, el Supremo también deja constancia que Imbroda presentó el 25 de septiembre documentación sobre el caso que desde entonces ha quedado bajo la custodia de la secretaria judicial de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y ahí ha permanecido, hasta que éste resolviera sobre su competencia para abrir una investigación, dada la condición de aforado del senador melillense, precisa el auto judicial.
La Fiscalía ve indicios
El Ministerio Fiscal emitió su informe al respecto el pasado 23 de octubre. En su escrito remitido al Supremo, la Fiscalía considera que “hay indicios suficientes para iniciar una instrucción para el esclarecimiento de unos hechos que presentan apariencia delictiva como constitutivas de delito del artículo 404 (prevaricación) del Código Penal y el nombramiento de un magistrado instructor”.
Imbroda volvió a enviar al Supremo nueva documentación relacionada con el caso en el mes de noviembre y que fue igualmente remitida al Ministerio Fiscal. Éste volvió a ratificarse en su informe anterior, en el que estimaba la pertinencia de iniciar la investigación judicial.
En el auto, el Ministerio Público y el Tribunal Supremo asumen las consideraciones realizadas por Lamo de Espinosa sobre la investigación que dirige y en relación a la implicación del presidente de la Ciudad. En este caso, “es investigada la regularidad de la contratación del letrado perteneciente al Colegio de Abogados de Melilla, Juan Jesús Olivares Amaya, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, como letrado externo para la dirección técnica de los procedimiento judiciales derivados de los despidos de las Cooperativas de Trabajo asociados, de conformidad con las normas y procedimientos de contratación administrativa aplicables al caso y del cumplimiento de tales expedientes de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia y, si esto no fuera así, si dicha forma de proceder pudiera estar expresamente prevista y penada en el Código Penal”.
Por su parte, el Ministerio Fiscal consideró que en la investigación de esta pieza separada “existen indicios bastantes de la comisión de un delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal”.
En definitiva, Lamo de Espinosa concluye, y así lo asume el Supremo, que “existen indicios suficientes y concretos de que el letrado Juan Jesús Olivares Amaya fue designado de manera directa por el presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, para la dirección técnica de diversos procedimientos judiciales ante la jurisdicción social, correspondientes a despido y reclamación de cantidad derivados de Cooperativas de Trabajo, por medio del otorgamiento de un poder notarial, sin observar ninguno de los requisitos exigidos en el TRLCAP (Ley de Contratos de la Administración Pública), que era la normativa directamente aplicable”.