Mimun Mohamed Hamed, alias El Ruso, ha sido condenado a primeros de este mes de marzo por dos delitos electorales continuados a 3.072 euros de multa, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante 23 días y a pagar una parte de las costas del juicio en el caso del canje de votos por vales de comida, celebrado en octubre de 2021 en Melilla.
El magistrado juez del juzgado de lo Penal 1, de Melilla, Román Martín González López, da como hechos probado que El Ruso, durante las elecciones del 27 de mayo de 2017 se dedicó a rellenar solicitudes de voto por correo en la sede de la Asociación Numidia, ubicada en la calle Millán Astray "para posteriormente tener acceso a la documentación electoral enviada por la oficina de Correos y copia de las solicitudes, con la promesa de vales de comida de 60 euros, canjeables en los supermercados Aliprox", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.
Esos vales eran emitidos por la Viceconsejería de Bienestar Social de Melilla y firmados por Hassan Dris, en ese momento viceconsejero. Él ha quedado absuelto en esta causa.
También considera el juez como hechos probados que El Ruso acompañaba a los ciudadanos que le pedían ayuda a solicitar los vales hasta la oficina técnica correspondiente como parte de su actividad de control una vez que le habían llevado los ejemplares de solicitud de voto por correo.
En los registros en la sede de la asociación le hallaron 87 certificados del censo electoral ya preparados para introducirlos en el sobre del voto por correo, 30 sobres de voto por correo cumplimentados, 71 impresos de solicitud de voto por correo (ejemplares para el interesado) y 41 fotocopias de vales nominales de la Consejería de Bienestar Social canjeables por alimentos en los supermercados Aliprox de Melilla por valor de 60 euros cada uno, firmados por Hassan Dris.
De las 37 personas que recibieron vales de alimentos, 22 de ellas tenían en la asociación su certificado censal y nueve tenían allí su sobre de voto por correo pendiente de entregar.
La sentencia añade que de los hechos declarados probados para el juez resulta evidente que El Ruso sería responsable y autor de dos delitos electorales: uno por vulnerar los trámites establecidos para el voto por correo y otro por solicitar directa o indirectamente el voto a algún elector por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas.
Atendiendo a esos hechos probados, el juez entiende que el plan de El Ruso, solo o en compañía de otros, conllevaba la captación del voto a través de una promesa de entrega de vales de comida.
Una vez que conseguía que el votante pidiera la certificación de inscripción en el censo, había que hacerse con la documentación del elector e introducir la papeleta de la opción política de conveniencia.
En este caso concreto ha quedado acreditado, según recoge la sentencia, que el acusado poseía en la sede donde estaba y trabajaba 87 certificados electorales, fotocopias de DNI de personas que ni lo conocen, 30 "sobre marrones" remitidos por Correos con toda la documentación necesaria, el certificado de inscripción en el censo electoral, sobre blanco con franqueo postal para remitir a la mesa electoral correspondiente en el que hay que introducir el sobre de color sepia con la candidatura elegida, de las cuatro que se remitieron a los partidos políticos que se presentaban en aquellas elecciones y ello, unido a fotocopias de los vales de comida de la Viceconsejería de Bienestar Social.
En su propia declaración, El Ruso admitió que él ayudaba a la gente rellenando la documentación y que luego él "preparaba" lo necesario para llevar el sobre a Correos aunque negando con vehemencia que se metiera el voto y que eso lo hacía cada uno porque el voto es secreto.
Esta confesión es suficiente, según el juez, para entender cometido el delito y así se deduce de la forma lógica y racional. "Daría igual si se hace a extraños o familiares, argumento de la defensa, para justificar la existencia de la documentación, aunque la encontrada excede la numerosísima familia del acusado".
En cuanto se destapó el caso, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla se abstuvo de llevarlo el 3 de julio de 2017, alegando que formaba parte de la Junta Electoral Provincial, por lo que había tenido conocimiento de los hechos con anterioridad.
Luego la titular del Juzgado de Instrucción 4 acumuló la causa a otra que ya estaba instruyendo a petición del Ministerio Fiscal. El auto de inhibición de este juzgado que acordó la acumulación no fue recurrido.
Uno de los testigos presentados en el juicio dijo no recordar haber votado por correo en el año 2007 aunque reconoció que lo había hecho varias veces desde la península y una sola vez en Melilla cerca de la Plaza de Toros. Él reconoce que le dieron un vale de comida, aunque no reconoció a El Ruso como la persona que se lo dio. De este ciudadano se intervino en la asociación Numidia el certificado del censo electoral, el resguardo de solicitud de voto por correo y un sobre roto con el voto del PP.
Finalmente, el juez ha considerado que Mimun Mohamed Hamed es penalmente responsable de dos delitos electorales tipificados en los artículos 141.1 (por violar los trámites establecidos para el voto por correo) y 146.1 (por solicitar directa o indirectamente el voto de algún elector a cambio de dádivas, recompensas, remuneraciones o promesas) de la Ley Electoral.
El Ruso quedó absuelto en la primer decisión judicial que consideró prescrito el delito. Esta senque fue recurrida por la acusación (PSOE y CpM) y también por la Fiscalía al considerar que el juez había aplicado mal la normativa. En febrero pasado quedó revocada esa decisión judicial y ahora el fallo condena a Mimun Mohamed y mantiene la absolución sobre Hassan Dris.
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