‘El notario andaluz’, obra en la que se analiza esta institución en el siglo XVI

El arzobispo de Granada, Pedro Guerrero, una de las figuras estudiadas en esta obra.

“Un notario debe ser cristiano viejo, con más de 25 años, saber escribir bien y notar, se recomienda que sea clérigo de orden sacro y, en caso contrario, se aconseja tomar estado eclesial lo antes posible, se les exige a los candidatos poseer bienes por valor superior a los treinta mil maravedíes de hacienda, prestar juramento de fidelidad al Ordinario y de obediencia a las Constituciones y residir por la mañana y por la tarde”, recoge María Luisa García Valverde, autora del artículo ‘Notarios eclesiásticos-escribanos públicos. El caso de Granada’, y que está incluido en el libro ‘El notario andaluz. La institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI”’, publicado por la Universidad de Granada (UGR).
Estas recomendaciones se advierten en las ‘Ordenanzas y Constituciones hechas en el Concilio provincial’, redactadas en 1565, de las que se conserva un ejemplar manuscrito y sin fecha, en la Biblioteca del Hospital Real, recogido en parte en el trabajo titulado ‘Notarios eclesiásticos-escribanos públicos. El caso de Granada’ de esta autora.
En este artículo se estudia, entre otros aspectos, las constituciones redactadas por el arzobispo de Granada, Pedro Guerrero, que fueron presentadas en el Concilio provincial de Granada de 1565, en el que habrían de ponerse en marcha los acuerdos del Concilio de Trento. Se había pedido a Pedro Guerrero que incluyera en las futuras constituciones un artículo en el que se ordenara que uno de los notarios fuera clérigo de orden sacro para tratar los delitos de los clérigos, “que es muy conforme a razón que los hijos no vean las vergüenzas de los padres”. Pese a que el proyecto de constituciones no fue aprobado en aquella ocasión, Pedro Guerrero emprendió la reconstrucción de la Diócesis entre 1568 y 1576, celebró un Sínodo y se aprobaron las constituciones en 1572. La primera vez que en estas constituciones se habla de los notarios es “a la hora de establecer el personal al servicio del Tribunal eclesiástico, en el que se indica que ha de haber tres notarios principales o mayores y otros tres oficiales de notarios o notarios menores que serán receptores”.

Investigación en Andalucía

Originado a partir de las actividades científicas promovidas por el  Proyecto de Investigación de Excelencia de la Junta de Andalucía ‘Notariado y documentación notarial en Andalucía’, el libro ‘El Notariado andaluz’ se centra en el estudio de la institución notarial durante la Edad Moderna, dado que son muchas las realidades y circunstancias en las que se ha venido desarrollando el oficio notarial en nuestro entorno.
En el volumen se tratan tanto de los aspectos que revelan y conforman la nueva realidad jurídica que va adquiriendo esta institución en el tránsito a la Edad Moderna, como otros aspectos que la sitúan en los ámbitos civil, eclesiástico o judicial.
La obra, coordinada por M. A. Moreno Trujillo, J. M. de la Obra Sierra y M. J. Osorio Pérez, y publicada por la Editorial Universidad de Granada cuenta con 330 páginas estructuradas en doce capítulos.

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