Categorías: Tribunales y Justicia

El Juzgado nº5 valida la devolución de los ‘kamikaces’ sólo con el Acuerdo del 92

El juez archiva el caso basándose únicamente en los testimonios de los imputados: El delegado El Barkani y el comandante de la Guardia Civil Ortega Navas. Marruecos no cumplió con el trámite recogido en el Acuerdo, pero ello no invalida el trámite, según el auto.

El titular del Juzgado de Instrucción número 5, Miguel Ángel García Gutiérrez, archiva la investigación abierta sobre la devolución de 21 inmigrantes que accedieron a Melilla en dos coches ‘kamikaces’ en febrero de 2013 y valida la entrega a Marruecos de 12 de ellos en base a la aplicación exclusiva del Acuerdo Bilateral del 92. En el auto al que ha tenido acceso El Faro, el juez basa su resolución únicamente en las declaraciones efectuadas por los imputados en el procedimiento: El delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani, y el comandante de la Guardia Civil, Arturo Ortega Navas. También hace referencia a las declaraciones tomadas a tres testigos, el coronel y jefe de la Comandancia de la Benemérita, Ambrosio Martín Villaseñor, y dos guardias civiles.
El juez García Gutiérrez considera válido el trámite seguido respecto de los nueve inmigrantes que entraron en un coche ‘kamikace’ a través del paso fronterizo de Beni Enzar. A todos ellos la Policía Nacional les aplicó la Ley de Extranjería y el Juzgado de Instrucción número 3 autorizó su devolución a Marruecos.
El auto no se pronuncia sobre la responsabilidad de los daños que el coche ‘kamikace’ causó en la puerta del puesto fronterizo y las lesiones de los dos agentes de la Policía Nacional que fueron atropellados, como así da por hecho probado el juez García Gutiérrez.
El titular del Juzgado número 5 valida también la entrega a las autoridades marroquíes de los 12 inmigrantes que utilizaron la misma vía de acceso a la ciudad, esta vez por el puesto fronterizo de Farhana, sin aplicar la Ley de Extranjería y únicamente en base a lo dispuesto en el Acuerdo Bilateral del 92 entre España y Marruecos.

Marruecos no cumplió
Reconoce que las autoridades marroquíes no cumplieron con su parte del trámite establecido en este Acuerdo, pero no resta validez a la actuación de la Guardia Civil que procedió, por orden del delegado del Gobierno, a la entrega de estos inmigrantes al país vecino.
Mientras que la aplicación de la Ley de Extranjería para los nueve inmigrantes que entraron por Beni Enzar tardó varios días, en el caso de los 12 subsaharianos todo el trámite se resolvió en hora y media en el mismo puesto fronterizo de Farhana, según consta en el auto.
En el primer caso el juez destaca que los inmigrantes devueltos en Beni Enzar está perfectamente documentada y enumera los nombres y apellidos de los subsaharianos entregados a Marruecos. Sin embargo, en el mismo auto, el juez no hace relación alguna de los inmigrantes que entraron por Farhana y que fueron identificados por la Guardia Civil, para tramitar la devolución a Marruecos previa solicitud de readmisión de éstos.

La soberanía de Melilla
Además, el juez da por válido el trámite aún cuando Marruecos no respondió documentalmente a la petición de readmisión aceptándola. Nuevamente, el titular del Juzgado asume la justificación ofrecida por los responsables de la Benemérita, quienes arguyeron que existen “dificultades para formalizar estos trámites para evitar el reconocimiento por parte de Rabat de la soberanía española sobre Ceuta y Melilla. Se trataría en definitiva de una irregularidad formal, que en principio no obsta a la validez de la readmisión”.

El “efecto beneficioso” de las devoluciones

El juez García Gutiérrez destaca en el auto que la aplicación exclusiva del Acuerdo del 92 en el caso de los 12 inmigrantes que entraron por Farhana tuvo “un efecto beneficioso”, pues no se volvieron a producir entradas en coches ‘kamikaces’ después.
Además, considera que en este caso no procedía aplicar la Ley de Extranjería “bastando el cumplimiento de los limitados trámites establecidos en el Acuerdo del 92”. Por tanto, afirma el juez que no era necesario abrir un expediente de expulsión o devolución porque ese Acuerdo “no lo exige”. Y añade que ni siquiera la Ley de Extranjería exige la apertura de un expediente de devolución en caso de que pese sobre el inmigrante la prohibición de entrar en territorio español o éste pretenda entrar de forma irregular en territorio español, según el artículo 58.3 de esta Ley. El titular del Juzgado número 5 considera igualmente que los 12 inmigrantes no fueron detenidos sino únicamente “retenidos” en la frontera de Farhana mientras se completaron los trámites para su entrega a las autoridades marroquíes. Por ello, el juez considera que a estos inmigrantes “no se les privó de derecho alguno”.
En definitiva, García Gutiérrez considera que “la devolución de los citados inmigrantes” se hizo “dentro de la legalidad y haciendo uso de uno de los resortes e instrumentos que prevee el ordenamiento jurídico”. Si bien precisa el juez que la aplicación del Acuerdo del 92 ha sido “intermitente” a causa de “la arbitrariedad con la que Marruecos ha dado cumplimiento al citado Acuerdo”.

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