Categorías: Tribunales y Justicia

El jurado popular declara culpable a Leila Escofet por homicidio imprudente

Después de dos días de deliberación, la decisión fue unánime del jurado. La Fiscalía pide 4 años de prisión para la acusada, la pena máxima, mientras que la defensa solicita la mínima, un año.

Después de dos días de deliberación, el jurado popular del caso del bebé hallado muerto en diciembre de 2012 declaró ayer culpable a la madre Leila Escofet por un delito de homicio imprudente. Poco antes de las 20:00 horas el portavoz del jurado terminó de leer el veredicto en el que consideraron por unanimidad que la joven era la autora de este tipo de delito. La Fiscalía solicitó la pena máxima, cuatro años de cárcel, y modificó su escrito de acusación en el que pedía para el padre del bebé fallecido una indemnización de 100.000 euros, y la rebajó a 10.000. Por su parte, la abogada de la defensa solicitó, en cambio, la pena mínima prevista en el Código Penal, un año de prisión y una indemnización de 200 euros para el progenitor de la recién nacida.
El jurado popular considera que en el juicio ha quedado demostrado que Leila Escofet dio a luz el pasado 20 de diciembre de 2012 a un bebé vivo. Sin embargo, la joven creyó que éste estaba muerto y por ello, no le ofreció los cuidados ni la atención necesaria para que auxiliaran a la recién nacida.
Estos hechos fueron introducidos por los miembros del jurado, con arreglo a los requisitos legales y las pautas marcadas por el magistrado ponente durante una de las dos reuniones ‘de aclaración’ que se celebraron a lo largo del día de ayer.
El jurado, una vez tomada la decisión sobre el veredicto, expuso su argumentación y las pruebas que les convencieron de la misma.
Por una parte, afirman que el bebé nació vivo a tenor de la expansión pulmonar parcial que presentaba y que recoge el informe oficial de la autopsia. El jurado popular cree que esta expansión se debió a que la recién nacida efectivamente respiró tras el alumbramiento, desechando así la tesis sostenida por el perito alternativo llevado por la defensa. Es decir, que la expansión pulmonar parcial pudo deberse a los gases provocados por el estado de putrefacción que presentaba el cadáver, habida cuenta de que el examen forense se realizó seis días después de la muerte.
Además, tal y como explicaron los facultativos del Instituto de Toxicología de Sevilla, en el interior de los pulmones no había líquido anmiótico, por lo que el bebé respiró, sostiene el jurado, fuera del útero de la madre.
Sobre la presencia de meconio en la toalla en la que fue envuelto el bebé y donde fue hallado, el jurado popular afirma que la recién nacida expulsó el meconio en el “traslado” de una toalla a otra. Cabe recordar que la acusada explicó que usó una toalla para recoger al bebé del inodoro donde cayó al nacer y luego cogió otra para envolverlo y dejarlo en una estantería del cuarto de baño de la vivienda familiar. El jurado precisa que las manchas de meconio se encuentran en la toalla cerca del ano del bebé, por lo que consideran que éste lo expulsó después de nacer. Por último, apostillan que la recién nacida no presentaba patologías “incompatibles con la vida”, tal y como recogen los análisis forenses del informe oficial

Síndrome de negación
El jurado popular considera que Leila Escofet no sabía que el bebé estaba vivo. Además, no realizó las comprobaciones necesarias para determinar si el bebé estaba vivo o muerto dado que el alumbramiento fue “imprevisto”. Además, esa desatención también estuvo influida por el propio estado de la madre, quien había perdido gran cantidad de sangre a causa del desgarro perineal sufrido en el parto, la inexperiencia y falta de conocimientos necesarios para ofrecer una primera atención a la recién nacida.
Sin embargo, el jurado popular rechazó que la joven acusada padeciera el llamado ‘síndrome de negación del embarazo’, tal y como ha sostenido la defensa estos días.
El jurado explica que no pudo padecer esa dolencia porque, según la declaración de la propia acusada, en septiembre de 2012 “comenzó a notar cambios en su cuerpo”. En noviembre se hizo la prueba de embarazo que resultó positiva, por lo que en diciembre, ya sabía que estaba embarazada. Además, en el parte de Urgencias del hospital la propia joven informó al médico de que su última menstruación había sido en octubre. A todo esto, se suma, a tenor de la declaración de la psiquiatra del Centro de Salud que examinó a Leila Escofet, que cuando la prueba de embarazo resultó positiva en noviembre decidió no comentar este hecho con nadie y esperar a después de las fiestas navideñas a decírselo a su madre.

A favor de la suspensión condicional de la pena y el indulto parcial

Una de las últimas pruebas practicadas en el juicio, fue la grabación de la conversación que mantuvo el médico forense con la joven un día después de ingresar en el Hospital Comarcal. Esta prueba fue impugnada por la defensa, pero ha sido tomada en cuenta por el jurado popular.
El jurado popular considera que en esa grabación, la acusada ofreció una versión de lo ocurrido, es decir, que fue al baño y expulsó un coágulo más grande de lo habitual en sus menstruaciones, que únicamente cambió cuando se halló el cadáver de la recién nacida. Fue entonces, destaca el jurado, cuando la acusada refirió que, efectivamente, había dado a luz un bebé, que lo cogió para ver si le latía el corazón, pero “ni lloraba ni se movía”. Versión que ha mantenido desde entonces.
Para finalizar, el jurado votó por mayoría que se suspendiera de forma condicional la pena que el magistrado ponente determine en los próximos días, y por unanimidad los miembros del jurado se mostraron en contra del indulto total de la pena, pero a favor del indulto parcial.
En este aspecto, la abogada defensora se sumó a ese indulto parcial si la pena impuesta es superior al año que solicita y teniendo en cuenta que Leila Escofet ya ha cumplido 19 meses en prisión.
Una vez finalizada la lectura del veredicto y disuelto el jurado popular, el magistrado ponente, Mariano Santos, será el encargado de aplicar la pena correspondiente y acorde a la decisión del jurado. Éste explicó que el jurado no se había pronunciado sobre el agravante de la alevosía y el de parentesco que solicitaba la Fiscalía. Indicó que al considerar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente, el agravante de alevosía es inaplicable, por lo que tendrá que decidir sobre la cuestión del parentesco en su sentencia condenatoria.  
Por último, el juez ponente tendrá que determinar también qué indemnización corresponderá pagar a Leila Escofet al padre del bebé fallecido, M.M.B., por daños morales. Cabe recordar que la Fiscalía solicita 10.000 euros y la defensa, 200 euros.

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