Categorías: Tribunales y Justicia

El jurado declara culpable a Maldonado por cohecho y fasedad documental

El guardia civil jubilado José Luis Chicano es encontrado culpable también de un delito de cohecho.

Al jurado popular tan sólo le bastaron siete horas de deliberación para encontrar culpables de un delito continuado de cohecho y falsedad documental al jefe de Industria de la Ciudad, Ricardo Maldonado, y por un delito continuado de cohecho al guardia civil jubilado José Luis Chicano, al ser cooperador necesario en el caso del fraude del servicio de la ITV. En ambos casos, el jurado contempló como atenuante las dilaciones indebidas, tras más de diez años hasta la celebración del juicio, por lo que la pena, según el ordenamiento jurídico español, podrá ser reducida en dos grados. Una vez emitido el veredicto el presidente magistrado–juez de la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla, José Luis Martín Tapia, redactará la sentencia con las penas correspondientes a los dos acusados en función de la declaración de culpabilidad del jurado, las peticiones de condena de la Fiscalía y las alegaciones presentadas por los abogados defensores, Pedro Apalategui y Mª Carmen Blanco. Esta última sustituyó al abogado de Chicano, Juan Manuel Aído, que tuvo que viajar a la península en la jornada de ayer por motivos familiares.

La unanimidad del jurado
En torno a las 10:30 horas el magistrado–juez Martín Tapia entregó a las partes y al jurado el objeto del veredicto sobre el que tendrían que deliberar los nueve melillenses que forman parte del jurado popular. Pasadas las 12:00 horas se encerraron en una habitación anexa a la sala de vistas de la Audiencia en la segunda planta de la Torre Norte del V Centenario y allí permanecieron incomunicados hasta las 19:30 horas, cuando la portavoz del jurado leyó el veredicto al que había llegado.
Sin poder comunicarse con el exterior, con acceso a todas las pruebas y documentos de la investigación y custodiados por la Guardia Civil, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad para ambos acusados, en el que destacó la unanimidad en todos los puntos del objeto del veredicto que debían votarse.
Una vez leído el veredicto, el jurado popular, que ha pasado toda esta semana escuchando las declaraciones de cerca de una treintena de testigos y los alegatos de la Fiscalía y abogados defensores, fue disuelto por Martín Tapia. Entonces se concedió el turno a acusación y defensas para exponer sus alegaciones y solicitar las penas correspondientes. Cabe destacar la curiosa petición del letrado Pedro Apalategui de que los miembros del jurado abandonaran su puesto privilegiado en la sala de vistas. Pero ello no amilanó al jurado, quien permaneció al completo en la sala en las sillas destinadas para el público, puesto que se trataba de una audiencia pública, en la que también estaban presentes los medios de comunicación.
Una vez finalizada la sesión, los abogados defensores y el guardia civil jubilado José Luis Chicano abandonaron los juzgados. Apalategui no quiso hacer declaraciones a los medios de comunicación, al igual que su cliente, el jefe de Industria de la Ciudad, Ricardo Maldonado, quien salió serio, cabizbajo y hablando por teléfono.

Ministerio Fiscal
Para Maldonado, la fiscal mantuvo su petición de pena de cinco años de prisión, 700.000 euros de multa y diez años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un delito continuado de cohecho y 6 años de prisión y otros 6 de inhabilitación para la función pública por un delito continuado de falsedad documental. Para Chicano rebajó la pena a un año y nueve meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y una multa de 30.000 euros
Defensa de Maldonado  
Pedro Apalategui rechazó la petición de la Fiscalía y solicitó el cambio de la calificación del delito del artículo 390 al 398 así como una rebaja de la pena en dos grados para ambos delitos continuados de cohecho y falsedad documental al considerar como atenuante la dilación indebida del proceso
Defensa de Chicano
María Carmen Blanco pidió la rebaja de la pena solicitada por la Fiscalía por un delito continuado de cohecho en dos grados por dilación indebida a un año, un mes y 15 días de prisión

La investigación de la Guardia Civil y los testigos, claves

El jurado, siempre por unanimidad, consideró que Maldonado consumó dos delitos continuados de cohecho y falsedad documental en calidad de autor. Consideraron como hechos probados que el jefe de Industria, entre 1999 y 2003 como responsable directo del servicio de la ITV en Melilla “vino desempeñando tal servicio de forma cada vez más relajada, hasta el punto de convertir la inspección visual reglamentaria, en una inspección superficial que realizaba en distintos lugares de la ciudad, llegando incluso a realizarla sin tener a la vista los vehículos y otros que ni siquiera habían entrado en Melilla”.  Igualmente, quedó probado para el jurado que Maldonado matenía contactos frecuentes con empresarios de la península y particulares, ofreciéndose a facilitar el trámite de la ITV y concertando con ellos el envío de la documentación, que el acusado devolvía “siempre con informe favorable”. También quedó probado para el jurado que a cambio de todo esto, Maldonado recibía una media de 60 euros por vehículo, que le entregaban los intermediarios en un sobre, bien en mano bien en agencias de transporte locales. Así mismo, de todo ello obtuvo un beneficio de 265.000 euros. Los datos de la Guardia Civil recogidos de Aduanas, Autoridad Portuaria y la DGT desvelaron que se había pasado de forma irregular la ITV a más de 5.000 vehículos de 350 empresas con camiones y remolques no domiciliados en la ciudad. El jurado consideró probada la lista de vehículos y sus matrículas que pasaron la ITV sin haber venido a Melilla o si lo hicieron la certificación data en fechas distintas. También consideró probado que ‘el chico del azúcar’ le entregó documentación de un camión y 60 euros en las naves del SEPES el 27 de mayo y que todo ello no iba dentro de un sobre. El jurado destacó como elementos de convicción las pruebas documentales de la Guardia Civil, los testimonios de tres testigos, como el de A.O., quien reconoció que envió documentación a Maldonado para pasar la ITV sin ver los vehículos. También le llamó la atención los controles de la Benemérita a varios empresarios melillenses que portaban  34, 42 y 30 ITV favorables. Pero lo que más convenció al jurado fueron las escuchas telefónicas. Por último, el jurado votó en contra, de forma unánime, la suspesión condicional de la ejecución de la pena que le sea impuesta a Maldonado así como su indulto total y parcial.

Las escuchas telefónicas convencieron al jurado

En cuanto al segundo acusado, el guardia civil jubilado José Luis Chicano, el jurado consideró que consumó un delito continuado de cohecho en calidad de cooperador necesario, aunque con el atenuante de una dilación indebida excesiva. El jurado consideró que en el juicio quedó probado que Chicano trabajó en el puerto de Málaga, controlando vehículos y remolques procedentes o con destino a Melilla y por las tardes se dedicaba a realizar gestiones de documentación de vehículos de personas dedicadas al transporte y que conocía a Ricardo Maldonado. También quedó probado, según el jurado, que Chicano aprovechó esta relación de amistad para concertar con él el envío de documentación, a través de intermediarios, de vehículos a fin de que Maldonado pasara la ITV en Melilla, introduciéndola en sobres en los que también ponía el dinero parte para abonar las tasas de las aparentes inspecciones y otra como pago para Maldonado. Por tanto, consideraron no probados los hechos alegados por su defensa en el objeto del veredicto. El jurado destacó que los elementos de convicción, para concluir la culpabilidad de Chicano, los informes elaborados por la Guardia Civil en la investigación, las declaraciones de los testigos tanto de la Fiscalía como de la defensa, pero sobre todo las escuchas telefónicas entre ambos acusados. Por último, votaron en contra de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el indulto total, pero a favor del parcial.

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