La Policía Nacional de Melilla pasó a disposición judicial al decano del Colegio de Psicólogos de Melilla, Rodolfo Ramos, por un presunto delito de agresión sexual a una menor, según confirmaron a El Faro fuentes del Cuerpo.
No obstante, aclaran que desconocen si Ramos entró en prisión preventiva por este motivo o el juez rebajó el delito de naturaleza sexual al decretar su ingreso en la cárcel.
Como publicó El Faro, Ramos también era orientador en el instituto Miguel Fernández de Melilla, pero el director provincial de Educación, Juan Ángel Berbel, ha asegurado a este periódico que el decano de los Psicólogos de Melilla no tenía relación ni profesional ni académica con la menor de edad presuntamente víctima de un delito de naturaleza sexual.
"El tema está bajo investigación policial. Sobre medidas educativas, el orientador no le da clase a dicha menor ni tiene relación académica o profesional con la misma. En todos los IES trabajan dos orientadores y un PTSC (Profesor Técnico de Servicio a la Comunidad) que tienen competencias junto a otros perfiles para atender cualquier circunstancia afín a su cometido. No se circunscribe a una única persona la labor orientadora: tutores/ as, docentes con amplia experiencia, junto a Jefatura de Estudios apoyan en dicho cometido", señaló el director provincial de Educación.
Ramos entró en prisión preventiva este miércoles y se mostró "destrozado" en su primer día en una cárcel, una institución a la que había acudido recientemente a dar charlas y a hacer encuestas en el módulo de mujeres.
Fuentes policiales aseguran a este diario que ésta sería la segunda denuncia por un supuesto delito de naturaleza sexual que acumula el también vocal del Consejo General de Psicología de España aunque no aclararon si se trata de la misma víctima o hay más de una.
En este sentido recalcan que el caso por el que ha entrado en prisión no es reciente sino que se trata de unos hechos ocurridos hace años y denunciados esta semana.
Otras fuentes consultadas aseguran que este caso se remonta al año 2017. Confirman además que la menor no tiene relación académica con Ramos, como orientador del Miguel Fernández.
Fuentes de la Ciudad descartan que se trate de una menor tutelada por la Administración local.
Artículo 181.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.
3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
e) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
g) Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
El artículo 178 del Código Penal:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
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