El tratado hispano marroquí para la devolución de inmigrantes al país vecino tiene “demasiados flecos sueltos”. Así lo señaló en la jornada de ayer José Alonso, máximo representante de la ONG Pro Derechos Humanos (PDH) de Melilla. En este sentido, recalcó que en el acuerdo entre ambos países existen aspectos que posibilitan la expulsión de aquellas personas que accedan a la ciudad autónoma de forma irregular. No obstante, el texto es más complejo de lo que parece a primera vista y demanda a ambos países una serie de requisitos para proceder a la readmisión en el reino alauita de los inmigrantes.
Sea como fuere, el contenido del tratado imposibilita las conocidas como ‘devoluciones en caliente’, o sea, aquellas en las que se expulsa de Melilla de manera automática a las personas que acceden a la ciudad por cauces irregulares. Alonso señaló que en el texto se demanda a los firmantes, es decir, a España y Marruecos, ciertos requisitos para los que a día de hoy no existen medios.
En primer lugar, las expulsiones deben ser requeridas de manera formal por España. La solicitud debe presentarse en los diez días posteriores a la entrada irregular y acompañada de toda la información personal y documentos del inmigrante en cuestión.
El capítulo dos del acuerdo, el referente a las gestiones a realizar para la expulsión de los inmigrantes, recalca que las naciones firmantes podrán aceptar la entrada y el tránsito por su territorio de los ciudadanos de terceros países siempre y cuando la continuación de su viaje y su admisión en el Estado de destino estén plenamente aseguradas.
Expulsión con solicitud
Además, la devolución a Marruecos no es tan sencilla. El artículo siete del citado capítulo recalca que la expulsión deberá tramitarse mediante una solicitud de tránsito en la que consten los datos relativos a la identidad de los inmigrantes, su documentación personal, su estancia en territorio español y las condiciones de paso hacia el país vecino.
En cualquier caso, Marruecos podría negarse a la admisión de los subsaharianos si la persona en cuestión tiene prohibida la entrada en su territorio, cuando exista la posibilidad de que sufra malos tratos en su nación de origen o cuando esté condenado o acusado por un tribunal penal en España o Marruecos por hechos previos a la entrada ilegal.
Pasos concretos
Por otro lado, los países firmantes deben establecer determinados pasos fronterizos para efectuar la expulsión. Éstos puntos deben ser elegidos por los ministros de Interior de cada Estado. De igual modos, ambas carteras están en la obligación de crear un Comité mixto para resolver todos los casos litigiosos que puedan derivarse de la aplicación del acuerdo y realizar un seguimiento de la aplicación de las disposiciones del mismo.
El máximo dirigente de Pro Derechos Humanos (PDH) en Melilla, José Alonso, defendió en la jornada de ayer que las ‘expulsiones en caliente’ no se pueden llevar a cabo, pues no vienen recogidas ni en el convenio hispano-marroquí ni en la Ley de Extranjería. “Actuar así es un problema”, apuntilló. Por este tipo de asuntos, el delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani, ha podido cometer un presunto delito de prevaricación”, apuntó.
Hay que recordar que El Barkani declaró la semana pasada ante el juez para informar sobre la devolución a Marruecos de 21 subsaharianos que entraron en Melilla en febrero del año pasado usando ‘coches kamikazes’.