Permitirá al titular de una vivienda conocer su valor actualizado en el momento que desee, utilizando la firma electrónica y sin necesidad de moverse de su casa. Desde el pasado día 15, los titulares de medio millón de inmuebles ubicados en los 279 municipios en los que se desarrollan procedimientos de valoración catastral, pueden ya obtener a través de Internet la notificación electrónica de los nuevos valores catastrales que serán efectivos a partir del próximo 1 de enero de 2011.
La iniciativa, impulsada desde la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, supone un paso más en la implantación de la Administración Electrónica en los servicios catastrales.
De este modo, se pretende que el sistema de notificación electrónica sea de uso preferente frente al tradicional reparto de notificaciones catastrales por correo certificado, más ineficaz e incómodo para el ciudadano, dado que, en ocasiones, le exige acudir personalmente a la oficina de Correos para recoger los envíos que realiza el Catastro.
Asimismo, es más respetuoso con el medio ambiente, ya que reduce el consumo de papel y evita los desplazamientos necesarios para realizar este tipo de gestiones por el método de reparto tradicional.
La medida supondrá, además, una relevante reducción de costes tanto para el Catastro como para las entidades locales en el ejercicio de su obligación legal de entrega individualizada de estas notificaciones.
El procedimiento que el usuario ha de seguir para conocer el valor catastral actualizado de su vivienda a través del sistema de notificación electrónica es sencillo y se resume en cuatro pasos.
El primero de ellos es acceder a la Sede Electrónica del Catastro, a través de la dirección de Internet: https://www.sedecatastro.gob.es. Una vez abierta la página, deberá seleccionarse el enlace ‘Notificaciones de procedimientos de valoración colectiva 2010’. Entonces se abrirá una pantalla en la que el usuario tendrá que introducir su firma electrónica para continuar el proceso. Los ciudadanos que dispongan de DNI electrónico tienen la posibilidad de utilizar la firma digital que éste incorpora, si bien el sistema permitirá la utilización de cualquier otra firma electrónica reconocida. Una vez completada esta operación, el titular catastral podrá proceder a la descarga del nuevo valor catastral asignado al inmueble. Esta notificación tendrá el mismo valor jurídico que la notificación tradicional por carta certificada.