El Boletín Oficial del Estado publica hoy la resolución del Consejo de Ministros que declara la obligación de servicio público de los vuelos con Almería, Granada y Sevilla. En este documento se define qué es la obligación de servicio público, así como las tarifas que se van a aplicar para un vuelo de un no residente.
De conformidad con lo informado por la Ciudad Autónoma de Melilla, se establecen las condiciones en cuanto a frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima. A estos efectos, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, resalta el BOE. En la ruta aérea Melilla/Granada, el servicio requerido será de cinco frecuencias semanales, las compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado. La capacidad mínima anual será de 26.000 asientos.
En relación con la ruta aérea Melilla/Almería, el servicio requerido será de cinco frecuencias semanales, las compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado. La capacidad mínima anual será de 26.000 asientos.
Y en cuando a la ruta aérea Melilla/Sevilla, el servicio requerido será de tres frecuencias semanales, las compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado. La capacidad mínima anual será de 15.600 asientos.
En cuanto a los precios, el BOE indica que en el marco de las obligaciones de servicio público, la tarifa de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, queda establecida en los importes siguientes: Melilla/Granada con 85 euros; Melilla/Almería con 85 euros; y Melilla/Sevilla con 105 euros.
Cada compañía que desee operar en estas rutas deberá presentar ante la Dirección General de Aviación Civil, en las fechas y plazos estipulados en el apartado 2 de este epígrafe, el programa de servicios en la ruta o rutas que pretenda operar. Este programa de servicios se presentará de manera individualizada respecto del programa. Las compañías aéreas se comprometerán a operar su programa de servicios durante un periodo mínimo de doce meses consecutivos.
La declaración de las obligaciones de servicio público adoptada en este Acuerdo será aplicable desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la nota informativa a la que se refiere artículo 16.4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo. No obstante lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público no será efectivo hasta la aprobación de los primeros programas de servicios citados en el apartado tercero o, según sea el caso, hasta el inicio efectivo de las operaciones por parte de la compañía adjudicataria de la licitación prevista en el apartado cuarto.
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