La Junta de Andalucía también debería haber sido demandada, según la Abogacía del Estado, porque todas las intervenciones quirúrgicas, salvo la de 1973, se llevaron a cabo en hospitales dependentes del Servicio Andaluz de Salud. Además, en su escrito, el abogado del Estado señaló que no consideraba que hubiera relación entre la gasa olvidada y las posteriores dolencias del paciente. Y que en cualquier caso consideraba que “la suma reclamada (600.000 euros) resulta excesiva”.
Las dos últimas argumentaciones prosperaron, pero la primera, sobre la responsabilidad de la Junta de Andalucía, cayó en saco roto. Indican los magistrados que esa petición “no puede prosperar, dado que la actuación generadora de responsabilidad se atribuye a un hospital dependiente del Insalud, hoy Ingesa”.
Por lo tanto, deberá ser el Instituto de Gestión Sanitaria quien indemnice con 18.000 euros al paciente “en concepto de responsabilidad patrimonial”.
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