Categorías: Tribunales y Justicia

El 27% de las pruebas de edad a MENA en 2011 se hizo en Melilla y Ceuta

Las ciudades autónomas volvieron a registrar el mayor número de expedientes de estos menores inmigrantes, según la memoria de la Fiscalía · El porcentaje es nueve puntos más alto que en 2010.

Melilla y Ceuta volvieron a registrar el año pasado el mayor número de Expedientes de Determinación de la Edad de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) de toda España. En concreto, el 27,17% de estos trámites se realizaron en las dos ciudades autónomas por parte de las Fiscalías del área, lo cual supone un aumento de casi nueve puntos respecto al porcentaje de 2010, cuando en ambas regiones se incoaron el 18,74% de los expedientes. En total, el año pasado se analizaron en España 2.418 casos de determinación de edad en MENA, frente a los 2.508 de 2010. Los datos se extraen de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2011, que se hizo pública ayer. Según este documento, el alto porcentaje de expedientes incoados en las ciudades autónomas se debe a que se encuentran entre los puntos más comunes de entrada en el territorio español, junto a las costas andaluzas, murcianas y levantinas. Así, tras las Fiscalías de área de las ciudades autónomas, el mayor porcentaje de casos analizados se produjo en los órganos de la costa andaluza, murciana y levantina, en concreto el 11,4% del total. Otro de los datos que se desprenden de la memoria, es que aunque descendió el número de menores extranjeros que llegó a España, aumentaron considerablemente, en más de un 34%, los que lo hicieron en patera, casi todos a través de las costas mediterráneas. En la memoria se hace referencia también a los resultados de las pruebas practicadas para la determinación de la edad de los MENA, cuyo objetivo es determinar si estos inmigrantes llegados a territorio nacional son realmente menores. En este sentido, desde la Fiscalía General del Estado se apunta que estas conclusiones son heterogéneas, en función de los lugares en los que se realizan. Así, en el caso de Melilla, el porcentaje de coincidencia, entre los casos analizados y la determinación de que eran realmente menores de edad, se encuentra entre los más bajos, con un 51,49%, aunque es ligeramente superior a la media (51,36%). La Fiscalía General del Estado indica, además, que en algunos puntos de la geografía española, como Barcelona, Guipúzcoa o Castellón se han dado casos de inmigrantes que estaban en posesión de documentación falsa, por lo que aseguran que muchas veces tiene que ponerse en tela de juicio la validez y fiabilidad de estos documentos. Del total de expedientes de determinación de edad de MENA que se realizaron en España el año pasado, en 1.242 casos se determinó que se trataba de menores de edad, mientras que en 1.122 se descubrió que eran mayores. Además hubo un total de 54 casos en los que no se determinó con exactitud si los inmigrantes llegados a España pertenecían a uno u otro grupo.

Reagrupaciones al margen de la Ley de Extranjería

La Memoria de la Fiscalía General del Estado hace referencia, también, al los expedientes de repatriación de MENA que se llevaron a cabo en todo el territorio español en 2011, un total de 115, de los que sólo cuatro fueron ejecutados, es decir, han sido entregados a los familiares en origen. Así, se indica que la “escasa operatividad” de las repatriaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería, contrasta con el número de reagrupaciones que se han producido por padres que acuden directamente a recoger a sus hijos al Centro de acogida en el que se encuentran. En este punto, la memoria se refiere concretamente al caso de Melilla, donde el año pasado se entregaron a sus familias un total de doce menores marroquíes. Esta reagrupación, verificada al margen del artículo 35 de la LOEX, pero cumpliendo con el Código Civil, es criticada por la Fiscalía Delegada de Extranjería de Málaga “por realizarse al margen del Ministerio Fiscal” y está siendo objeto de un estudio específico para la inclusión en el Protocolo de MENA. Por otra parte, la memoria justifica la aplicación limitada del artículo 35 de la LOEX, por la caducidad de los expedientes, el hecho de que el menor alcance la mayoría de edad o que se considere mejor para el MENA que se quede en España.

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