La Inspección de Trabajo solicitaba que se declarara la existencia de relación laboral entre los propietarios y las mujeres que tomaban consumiciones con los clientes. Dos demandas interpuestas por la Inspección Provincial de Trabajo contra los propietarios de dos locales de copas de la ciudad han quedado desestimadas al entender el juzgado que no existe ninguna relación laboral entre las empresas y las mujeres que toman consumiciones en los pubs con los clientes.
La primera demanda fue puesta después de una visita del inspector de Trabajo al local en la noche del pasado 23 de abril de 2010 en compañía de agentes de la Policía Nacional. En ese momento en el pub estaba el empresario y ocho mujeres de nacionalidad marroquí. Las jóvenes explicaron al funcionario que “el dueño del bar no les pagaba nada por las copas que consumían los clientes en su compañía y que por los servicios de índole sexual sólo recibían la retribución del cliente, no del propietario de local”, según los hechos declarados como probados en la sentencia. Sólo una de las mujeres afirmó que “recibía por cada copa que conseguía del cliente que se encontraba en su compañía la mitad del precio abonado, que la cuenta se saldaba todos los días y que todas las chicas recibían esa compensación por las copas que sacaban a los clientes”, siempre según la sentencia.
En cambio, el empresario aseguró que “él no pagaba nada a las chicas ni por las copas ni por los servicios que pudieran prestar a clientes”.
El inspector de Trabajo propuso que se sancionara al dueño del negocio con 80.008 euros por una infracción contra “los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por carecer las trabajadoras extranjeras de autorización administrativa para trabajar en España”.
La inspección en el segundo pub se realizó la misma noche, el 23 de abril de 2010. También acudió un inspector acompañado por agentes de la Policía Nacional. En ese momento en el interior del pub estaban el propietario del negocio y tres mujeres, todas de nacionalidad marroquí.
El funcionario no pudo tomar declaración a una de las jóvenes porque no hablaba castellano. Las otras dos le explicaron que “el dueño del bar no les pagaba nada y que con los clientes mantenían relaciones fuera del local”. Por su parte, el empresario manifestó que “retribuía a las chicas con la mitad del premio de la copa si el cliente las invitaba conforme al cobro de lo estipulado en la lista de precios y que no tenía ningún tipo de participación en el precio que recibían las chicas por los servicios de índole sexual que prestaban fuera del local”, se recoge en la sentencia como hechos probados.
En esta ocasión el inspector proponía una sanción de 30.078,05 euros por los mismos hechos que en el caso anterior.
El juzgado de lo Social número 1, en el que recayeron ambos asuntos, considera que en ninguno de ellos queda probada la relación laboral, según sendas sentencias dictadas el pasado lunes. En el primer pub porque no es suficiente la manifestación de una de las mujeres debido a “la carencia de cualquier otro dato de hecho tal como la existencia de un horario, una jornada definida o la existencia de cualquier otra circunstancia que percibida directamente por el inspector permita llegar a tal conclusión”.
En el segundo caso, el juzgado señala que no basta “la sola manifestación del empresario recogida en el acta, que negaron en el acto del juicio todos los demandados”. Y en consecuencia, desestima las demandas formuladas por la Inspección Provincial de Trabajo contra cada una de las empresas.