Categorías: Tribunales y Justicia

Doce años de cárcel para el tunecino que mató a un argelino en la pista de carros

La Audiencia Provincial condena por homicidio a Riad Iari, declarado culpable por un jurado popular.

Después de que un jurado popular declarara culpable al tunecino Riad Iari por el homicidio de un ciudadano argelino en marzo de 2012 en la pista de carros, cerca del poblado de chabolas frente al Cerro de Palma Santa, la Audiencia Provincial ha dictado para Iari una pena de 12 años de prisión, de los que aún le faltan por cumplir diez, pues ya ha permanecido en la cárcel dos años hasta la celebración del juicio la pasada semana. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El juicio comenzó el pasado martes en la sala de vistas de la Audiencia con un jurado popular formado por once melillenses, aunque en la deliberación participaron nueve. En tres días se resolvió la vista oral y el veredicto de culpabilidad del jurado popular con ocho votos. La Fiscalía solicitó la pena de 12 años de prisión para Iari, mientras que el abogado defensor pidió la absolución de su cliente.
En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, se consideran como hechos probados que en la noche del 15 de marzo de 2012 a las 23:00 horas el tunecino mantuvo una acalorada discusión con otro inmigrante, residente en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) en el conocido como cruce de la carretera de Palma Santa con la Pista de Carros, cerca del contenedor de mercancías que allí había y que Iari utilizaba como vivienda.
En el transcurso de la discusión, el tunecino sacó un arma blanca, de hoja monocortante y de ancho superior a los 18 milímetros con la que asestó varias puñaladas en el pecho a la víctima. La que le causó la muerte, según el informe forense, fue la puñalada en la zona submamaria izquierda que le atravesó el corazón, provocándole una pérdida masiva de sangre cardíaca y la muerte en pocos minutos.  El argelino falleció en el Hospital Comarcal, donde ingresó con signos vitales “muy débiles”.
El tunecino huyó inmediatamente del lugar de los hechos, aunque tiempo después de la agresión volvió al contenedor donde vivía. Allí fue detenido horas después por la Guardia Civil.

Las evidencias
La sentencia recoge todos los argumentos de los que se sirvió el jurado popular  para dictar un veredicto de culpabilidad. Las declaraciones de dos inmigrantes cameruneses, testigos presenciales del homicidio, fueron los testimonios más contundentes para el jurado. La sentencia destaca la congruencia y la coincidencia de las versiones de los hechos ofrecidas por ambos subsaharianos, en especial, la del que compareció en el juicio en persona.
Además, ambas declaraciones fueron “claras, tajantes y contundentes”. El presidente de la Audiencia, José Luis Martín Tapia, destaca que el testimonio de los dos subsaharianos vienen refrendados por las declaraciones prestadas en el juicio por los agentes de la Guardia Civil, que participaron en la detención del acusado y en la investigación, y por la del testigo protegido, el compañero de celda de Rida Iari en el Centro Penitenciario y al que el tunecino confesó el crimen.

La sentencia aclara por qué las pesquisas de la Guardia Civil no están “viciadas” como sostuvo la defensa

El presidente de la Audiencia Provincial, José Luis Martín Tapia, aclara en la sentencia las dudas que el abogado defensor de Rida Iari expuso ante el jurado popular sobre la posibilidad de que las pesquisas realizadas por la Guardia Civil en lo tocante a la identificación de su cliente podrían estar “viciadas de nulidad”.
El abogado defensor sostuvo que la identificación que uno de los subsaharianos hizo del tunecino a través de una sola fotografía que le mostró la Guardia Civil es nula. Pues bien, según Martín Tapia no existen evidencias que corroboren el argumento del letrado. El propio camerunés y la Guardia Civil aseguraron en el juicio que la identificación se hizo en una rueda fotográfica con quince imágenes más. El subsahariano identificó a Iari como el autor del homicidio entre esas fotos.
Esta identificación fotográfica también se hizo con el segundo subsahariano, testigo presencial de los hechos. Los testimonios de ambos son “directos y su validez está fuera de duda”. El presidente de la Audiencia indica además que en la segunda rueda de reconocimiento realizada en los Juzgados es válida, en cuanto ésta se efectuó con “todas las garantías legales” establecidas.
La defensa también puso en duda la validez de las declaraciones que fueron grabadas durante la instrucción del caso en los Juzgados. Alegó que él no participó en los interrogatorios y afirmó que estas pruebas no eran suficientes por sí solas. Incluso indicó que para un juez no tendrían validez, tal y como afirmó en su alegato final.
Pues bien, Martín Tapia aclara por una parte que las declaraciones que se grabaron, se hicieron con las garantías legales establecidas y por otro lado el contenido de esas grabaciones fue corroborado por los testimonios de los agentes de la Guardia Civil y el testigo protegido, por lo que son consideradas como “testimonios de referencia”.

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