Opinión

El dictamen de una ficticia derrota para Israel y sus principales valedores

Como era de esperar, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) ha emitido medidas cautelares en base a la denuncia de genocidio contra el Estado de Israel interpuesta por la República de Sudáfrica, al hilo de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio en la Franja de Gaza.

Ciertamente, el equipo legal sudafricano confiaba que el TIJ emitiese la noticia requiriendo el alto al fuego anhelado y emplazase a Israel en una situación comprometida, como resultante de los crímenes de guerra cometidos desde el pasado 7/X/2023. Y es que, el Tribunal ha apremiado a Israel a cambiar su forma de proceder en cuanto a la protección de los palestinos, pero como muchos esperaban, no le ha dictaminado poner el punto y final a las operaciones militares que no cesan.

Eso sí, le insta a que desbloquee el acceso de ayuda humanitaria, e Israel tendrá que dar contestación en el plazo de un mes. Del mismo modo, le requiere la puesta en libertad de los israelíes que el Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás) todavía mantiene en cautiverio, incidiendo que todas las partes están obligadas por el Derecho Internacional Humanitario.

Aunque no se ha producido taxativamente el mandato de alto al fuego, digamos que el dictamen es un serio batacazo para Israel y sus principales puntales, Estados Unidos y la República Federal de Alemania. El recado es clarividente, pero persisten muchas incógnitas sobre su verdadero procedimiento y si por encima de todo Israel admitirá a sabiendas las medidas provisionales.

Además, los autos del Alto Tribunal son vinculantes e Israel se ha enfrascado en una causa que valorará si ha quebrado la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio de 1948, de la que tanto el Estado sionista como el reclamante, Sudáfrica, son miembros. Con anterioridad a desvelarse el fallo, Benjamín Netanyahu había avisado de que nada le iba a detener, refiriéndose al Tribunal de La Haya.

La juez Joan Donoghue, presidenta de la Corte del TIJ, ha recordado que cualquier Estado Parte está en su derecho de indicar las responsabilidades, en cuanto al respeto de las disposiciones de la Convención sobre Genocidio. Con esta primera mención es incuestionable que no existe ningún obstáculo técnico para admitir el caso, de modo que Israel se enfrentará a un largo proceso por genocidio. La juez expuso literalmente: “Sudáfrica ha presentado informes sobre la violación por parte de Israel de la Convención para la Prevención del Genocidio en Gaza. Sudáfrica tiene derecho a presentar la demanda y la solicitud de Israel de desestimarla no puede ser aceptada”.

O lo que es igual, el Tribunal no da su brazo a torcer que Sudáfrica ha mostrado pruebas capaces de que la denuncia contra Israel es legítima, y que probablemente se esté incurriendo en genocidio y que se tomarán medidas provisionales: “Las acciones de Israel en Gaza pueden constituir genocidio, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo étnico particular, los palestinos”.

El TIJ no ha dejado escapar las críticas del ministro de defensa de Israel, Yoav Gallant, cuando textualmente indicó: “Estamos luchando contra animales humanos y actuaremos de la misma manera”. Tampoco Donoghue se ha quedado atrás, al subrayar que Netanyahu ha asegurado que la guerra de Israel se prolongará en el tiempo. El Tribunal entiende que sobrevuela un riesgo peligroso de que las condiciones de los civiles se agraven todavía más, antes de que se emita el fallo final. Asimismo, considera que los civiles en la Franja de Gaza afrontan un contexto espinoso: “La situación humanitaria puede volverse más trágica antes de que el Tribunal pueda tomar una decisión”.

“El fallo del TIJ ha levantado múltiples ampollas y exige medidas cautelares a Israel para atajar el potencial genocidio, pero no requiere un alto al fuego”

Pese a que en sí no ha habido una obligación de alto al fuego inmediato, la respuesta del Gobierno israelí ha sido contradictoria al dictamen del TIJ. El ministro de Seguridad Nacional israelí y representante del partido ultra Sionismo Religioso, Itamar Ben Gvir, ha juzgado al organismo internacional de “antisemita”, al igual que ha postulado a rechazar las conclusiones del Tribunal, sosteniendo que “no se deben escuchar las decisiones que ponen en peligro la existencia continuada del Estado de Israel”.

Es preciso incidir, en que la demanda de Sudáfrica contra Israel no es el primer posible caso de genocidio que debía iniciar el Tribunal. Resoluciones precedentes avivaron la confianza tanto de la población palestina como la de Israel, pero en última instancia podían hacerse notar las especificaciones del Derecho Internacional. Según éste, “para demostrar que se comete genocidio es preciso probar un elemento físico y otro mental: uno o varios actos cometidos con la intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

Los hechos que justifican el componente físico engloban el asesinato de integrantes del grupo, los perjuicios físicos o mentales graves provocados y la imposición intencionada al grupo de unas condiciones de vida premeditadas, para llevar a su destrucción física completa o parcial. Ante los actos constatados en Gaza, la petición de Sudáfrica ante el TIJ estaba llamada a salir adelante o, tal vez, declinar, en función de cómo se conceptuase su intencionalidad.

A resultas de todo ello, la jurisprudencia del Tribunal en juicios afines con las guerras que acompañaron a la disolución de Yugoslavia, requiere determinar un molde de conducta cuya única deducción sensata sea la voluntad de destruir una parte importante del grupo. Para ello, es necesario probar la máxima de destruir parte del grupo e incluso en el interior de un área geográficamente delimitada. La exposición jurídica del genocidio, aunque ajustada, no se circunscribe a acaecimientos como los observados en el sumario histórico incomparable del Holocausto.

Si bien, se ha argumentado que el ataque mortal de Hamás producido el 7/X/2023 contra individuos israelíes, cuajado con una violencia extrema y lo peor de todo, no como algo espontáneo, sino como una parte planificada, cumple con los criterios de genocidio, aunque de momento esta materia no se ha planteado ante el Tribunal.

Con la finalidad de dirimir si debe tolerar la descriptiva de Sudáfrica que dedica a los embates de Israel esta intencionalidad concreta, o decantarse por el enfoque de Israel, el TIJ debía de comprobar las indagaciones en un proceso que puede postergarse varios años. Dada la disonancia entre la clarividencia social del genocidio y su alcance jurídico restringido, algunos patrocinadores de la demanda contra Israel podían sentirse contrariados.

Conjuntamente, conocidas las manifestaciones de altos cargos del gobierno israelí y el atroz escenario que se vive en Gaza, el Alto Tribunal de Naciones Unidas, quizás, podía dar definitivamente la razón a Sudáfrica. No obstante, es primordial refrescar que la intencionalidad demandada para catalogar unos hechos de genocidio, es más dificultoso probarla que justificar la comisión de crímenes de guerra. En este último bastaría como ejemplo, acreditar que Israel dio luz verde a un ataque premeditadamente a sabiendas de que ocasionara la pérdida de vidas de civiles de un modo descomedido con relación a la ventaja militar directa que se pretendía con la acometida.

Por lo demás, Sudáfrica y los Estados que han suscrito la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, puede iniciar una demanda contra Israel, como consecuencia de que sus deberes son del tipo que en Derecho Internacional se llaman obligaciones erga omnes, “respeto de todos”, que proyectan el paradigma de que todos los Estados signatarios poseen un interés común en garantizar la prevención, erradicación y sanción del genocidio. Así lo sostuvo el Tribunal en 2022, valorando el juicio de Gambia contra Myanmar, en que la primera interpuso una demanda atribuyendo a la segunda de cometer genocidio contra el grupo rohinyá.

Dicho esto, la decisión difundida el 26/I/2024 por la TIJ en torno a la belicosidad militar israelí en la Franja de Gaza, ha despertado numerosas respuestas en el recinto político y diplomático. Algunos valoran que aboga por las tesis principales de los solicitantes sudafricanos y comúnmente, el pueblo de Gaza; otros, que concede a Israel salir indemne de la acusación; y el resto, entrevé visos gravosos o positivos, según se aviste para ambos bandos.


La resolución objetiva, ajustándonos a los principios jurídicos, es que la Corte se reconoce competente para instruir el caso, fundamentando que existen muestras más que indiscutibles de que, efectivamente, se han quebrantado varios artículos de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En este aspecto, deja en agua de borrajas la requisitoria de la parte reclamada, en este caso la israelí, de que se deseche la demanda sudafricana de tomar medidas cautelares contra la actuación militar israelí en Gaza, dándose por desestimada la petición en su totalidad.

Con lo cual, se procede a instruir la causa que como he comentado en varias ocasiones, podría alargarse, con la supeditada discusión sobre si el régimen de Tel Avic realiza crímenes de lesa humanidad. Precisamente, lo que los cabecillas del sionismo global no querían, porque eran conocedores de que la Corte a duras penas habría aceptado retraerse de la causa a la vista de las múltiples pruebas que el ejército de Israel ha incurrido en actos de genocidio.

En principio, la sexta de las medidas cautelares admitidas por el Tribunal, obliga a la parte israelí a la exposición de un informe con las pautas que haya seguido para acatar el resto de medidas decretadas. Esto es, durante semanas se desencadenará un debate ya no sólo de índole político o militar sobre cómo están actuando las tropas de ocupación. La solicitud a que Israel ha de corroborar la continuidad de pruebas que revelen cualquier potencial genocidio, puede resultar paradójico. Amén, que en este aspecto valdrá de base para condenar los atropellos del régimen israelí.

El matiz de que decenas de países muestren su repulsa de manera pública, junto con innumerables personas y organizaciones internacionales, representa un avance destacado. En realidad, para diversas asociaciones implicadas en la defensa de los derechos humanos, el fallo de la CIJ es decepcionante porque no llama a un alto al fuego inmediato en la Franja de Gaza.

Ahora bien, interesa que tomemos en peso una serie de connotaciones destacables que, posiblemente, refuercen el diagnóstico de la cuestión y permitan llegar a una serie de conclusiones. Me explico: la Corte ha estudiado minuciosamente la demanda sudafricana en función del contenido de la Convención sobre Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, promulgada tras los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el régimen nazi en Alemania y otros estados europeos contra grupos étnicos explícitos, haciendo alusión a los judíos.

Sin lugar a dudas, resulta una incongruencia y posee un valor representativo y extraordinario, que la segunda mayor causa internacional que se instruye con ramificaciones generales tras las atrocidades consumadas en la Segunda Guerra Mundial (I-IX-1939/2-IX-1945), sea una en la que está enredado el Estado de Israel, establecido, según los inspiradores del sionismo, para impedir que se propaguen este prototipo de acontecimientos.

La citada Convención hace hincapié en su designación en dos conceptuaciones fundamentales: primero, la prevención y, segundo, la sanción del delito de genocidio. La determinación formulada responde al primer precepto, pues concreta seis medidas cautelares, lo que da a interpretar de manera expresa que Israel podría caer en este tipo de delito.

Para ser más preciso en lo fundamentado, directa en función de los motivos y alegandos anotados respetivamente, entre las páginas 14 y 22. Aunque no llega a la principal demanda de Sudáfrica registrada con fecha 29/XII/2023.

A saber, un pronto alto al fuego. Obviamente, habría sido un terremoto jurídico y penal el que la Corte hubiera decidido algo así en tan sólo veintisiete días. Para ello tendría que haber efectuado una investigación de gran alcance, incorporando una cantidad descomunal de documentaciones, pruebas testimoniales y elementos de todo tipo. Me atrevería a decir que una empresa difícil de ejecutar, habida cuenta de la continuidad en el castigo de las operaciones militares en la Franja, y la complicación de que observadores internacionales neutrales pudieran cristalizar sobre el terreno, una investigación fiable en escasamente cuatro semanas.

Luego, la CIJ expresa su deseo de seguir indagando y recopilar evidencias incuestionables que den paso a esclarecer si, en efecto, se está causando o se ha causado para cuando se pronuncie la sentencia, un acto de genocidio en la Franja de Gaza. Análogamente, el que a no pocos les parezca que lógicamente el régimen de Tel Avic está llevando a cabo una campaña de acoso y derribo con la expulsión forzosa de cientos de miles de palestinos y la destrucción sistemática de viviendas, escuelas y hospitales, no entraña que jurídica y penalmente sea igualmente así.

Indudablemente, hay que demostrarlo y argumentarlo y en este aspecto, la Corte ha de proseguir un proceso con sus tiempos pertinentes. Recuérdese, que en las seis medidas cautelares decididas por la Corte, se introducen las solicitadas por los peticionarios sudafricanos en su memorando, particularmente, la comisión de actos que vulneren el artículo segundo de la Convención, asesinar a miembros de un grupo o comunidad o imponer medidas que imposibiliten el nacimiento dentro de ese grupo.

También se advierte a Israel de prohibir y condenar las apelaciones a efectuar actos de genocidio contra los palestinos, como las pronunciadas por varios ministros y representantes políticos y militares del régimen israelí. Esto denota que se constituye una base regulada para que a personas como Smotrich, Ben Gvir, Gallant y otros, se les pueda procesar si incurren en este tipo de declaraciones.

No hay que soslayar de estas líneas una aclaración esencial: Israel testificó que la admisión de las medidas provisionales planteadas por Sudáfrica le obstaculizarían cumplir sus obligaciones con la “defensa de sus ciudadanos”. El fallo de la Corte no explicita en las “conclusiones y medidas a adoptar”, el tan reiterado por Tel Avic derecho a la autodefensa que escuda cualquier actuación, hasta la demolición de una superficie de 360 kilómetros cuadrados.

De este modo, se quita al régimen israelí de una de sus falacias pseudo jurídicas querellantes. Ha de recordarse que la petición sudafricana contemplaba y tachaba los ataques de Hamás y en ningún momento objetaba su incidencia en la operación armada israelí. Pero sagazmente y bien replicado jurídicamente, determinaba que las presuntas actuaciones de genocidio consumadas por aquel, redundaban con mucho los efectos y alcance de la intervención de Hamás.

Tel Avic, como viene desenvolviéndose desde hace meses, pretendía que a nivel generalizado, incluida la Corte, se volcara con empeño en la “maldad” incurrida por parte de las facciones armadas palestinas en Gaza. La extensión literal de la deliberación de la CIJ destapaba que la cuestión no va, por mucho que importune a los medios de comunicación prosionistas, que son la avalancha de lo que ocasionó Hamás en su momento crítico, sino de lo que a día de hoy sigue produciendo Israel en Gaza.

En base a lo anterior, el dictamen de la CIJ reúne en esencia lo requerido por Sudáfrica, en función del articulado de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, resolviendo que existen muestras de que Israel estaría cometiendo o llegar a cometer, episodios de genocidio. En ese sentido, concreta un componente positivo para quienes respaldan la causa palestina y presuponen que el sionismo personifica una inclinación discriminatoria y exclusivista, siendo el Estado de Israel su máxima entonación. Así lo han declarado algunos con desmedido enardecimiento, además de grupos y procuradores palestinos.

A su vez, desatasca la vía a una instrucción en la que los excesos ejecutados por las fuerzas israelíes de ocupación, puedan ser distinguidas e inspeccionadas con verdadera garantía por instancias internacionales. Especificado lo anterior, ha de agregarse que los mandatos no vinculantes continúan sin cumplimentarse, porque los bombardeos e irrupciones persisten en el mismo día de emitirse la decisión por la TIJ y se intensificaron en la jornada siguiente.

Es por ello, que varias instancias internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o Médicos sin Fronteras (MSF), insisten, por si no lo habían realizado ya, que el sistema médico de Gaza está colapsado y las circunstancias humanitarias del conjunto poblacional gazatí continúan siendo insostenible.

Es habitual la agudeza de los estamentos y asambleas sionistas para tergiversar las pocas resoluciones formuladas por foros internacionales, en los que pueda constatarse un mínimo rastro de desaprobación contra Israel. Por ello, no es de extrañar que le den infinidad de vueltas al texto de la CIJ, pretendiendo procurarle un fuste diferenciado a párrafos señalados.

“Aunque no se ha producido taxativamente el mandato de alto al fuego, digamos que el dictamen es un serio batacazo para Israel y sus principales puntales, Estados Unidos y la República Federal de Alemania”

Tómese como ejemplo, la medida cautelar que emplaza a habilitar el acceso de agua y alimentos a la población, ayudando a los juristas israelíes para subrayar que la Corte no procede de buena fe. En una maniobra de maquinación dialéctica, declaran que son los egipcios quienes entumecen la remisión de productos básicos, ya que éstos regulan el paso fronterizo de Rafah, el único por el que en los últimos meses se han introducido a cuenta gotas.

Es sabido que las ayudas humanitarias no han discurrido apropiadamente, sumidas en las restricciones y amenazas israelíes con bombardeos persistentes. Además, algunos agentes israelíes matizan que la omisión de una llamada inequívoca a un alto al fuego inmediato, conjetura una victoria para Israel; pero no pueden esconder su arrebato ante las insinuaciones a probables actos censurables comprendidas en el texto.

Llegados a este punto, en opinión de diversos analistas Israel manipula la propaganda occidental como pez en el agua, al contar con el favor expreso de la Administración norteamericana y recibir ayudas financieras y remesas de armas. Asimismo, goza del beneplácito implícito de varios países árabes, que ni siquiera, salvo en el caso del Reino Hachemita de Jordania, han comparecido como denunciantes junto con Sudáfrica en el CIJ.

La reacción de Israel y sus aliados occidentales se ha precisado en diversas avanzadillas. Una de ellas, la campaña dirigida contra la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), gestora de canalizar la embocadura de la ayuda humanitaria, la sanidad o la educación, entre algunas tareas, a los más de cinco millones de individuos que residen en Líbano, Jordania, Siria, la Franja de Gaza y Cisjordania, y a la que Estados Unidos junto a Australia, Canadá, Italia, Reino Unido, Finlandia, Países Bajos, Alemania, Japón, Austria, Francia, Suiza, Rumanía, Estonia, Letonia y Lituania, han retirado transitoriamente su financiación por presumibles vínculos de operarios de la Agencia en los ataques cometidos por Hamás.

Algo exclusivamente incómodo para ellos es que la decisión de la CIJ respalda los informes de la UNRWA, extensamente empleados en el esclarecimiento de los hechos condenados. De ahí, la animadversión, la misma que practican los intermediarios del régimen de Tel Avic hacia cualquier entidad que ose criticar la comprometidísima condiciones humanitarias que se viven en Gaza, ya sea, Amnistía Internacional, Médicos sin Fronteras o la Cruz Roja.

En consecuencia, el fallo del TIJ ha levantado múltiples ampollas y exige medidas cautelares a Israel para atajar el potencial genocidio, pero no requiere un alto al fuego. A pesar de que hay quienes entienden el resultado como benévolo para Israel, los expertos señalan del desgaste a la reputación al que se enfrenta el Estado judío. Mientras, algunos palestinos valoran que la decisión del Tribunal no ha sido como se esperaba.

Lo cierto es, que las cautelares ordenadas no han cambiado ni mucho menos el compás de las operaciones en Gaza. Y entre tanto, el Gobierno de Sudáfrica ha avisado de que “sin un alto al fuego, ninguna de las medidas exigidas” a Israel podrían “llevarse a cabo”, valorando que un cese de las hostilidades es “imprescindible” para que el Estado israelí acate las órdenes dispuestas.

En paralelo, la geopolítica también impone su protagonismo en este entramado. Hay que recordar al respecto, que Sudáfrica forma parte junto a Brasil, Rusia, India y China del llamado grupo de los BRICS, a cuyo club se ensamblaron Egipto, Etiopía, Irán, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos.

Este foro político y económico de estados emergentes se está constituyendo en un contrapeso de Occidente. Y es que, en un tablero de ajedrez bastante agitado, volátil e inconsistente y definido perceptiblemente por los conflictos bélicos que se dirimen en Ucrania y Gaza, da la sensación de que el Sur Global muestra con descaro sus uñas y puntea al eje transatlántico que conduce sutilmente Estados Unidos yuxtapuesto a Europa por dobles patrones, a la hora de salvaguardar el Derecho Internacional en Ucrania y Oriente Próximo.

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