El Defensor del Pueblo ha observado “cierta rudeza” en la contención que realizaron los trabajadores del centro de Baluarte a un menor, tras la cual “tuvo que ser evacuado al hospital” al entrar en parada cardiorrespiratoria.
Así lo sostiene la institución en un documento, al que ha tenido acceso El Faro. Los hechos a los que hace referencia tuvieron lugar el 24 de noviembre del pasado año. El joven, que se llamaba Mamadou y procedía de Guinea Conackry, falleció el 22 de diciembre en el Comarcal tras pasar cerca de un mes en coma.
Dos técnicas del Defensor del Pueblo y otras dos técnicas externas visitaron sin previo aviso el Centro Educativo de Menores Infractores en los días 12, 13 y 14 de diciembre.
Según se recoge en el informe, el equipo que integra el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), que pertenece a la misma institución, “tuvo problemas en un primer momento para acceder a las grabaciones de los incidentes”. No obstante, estas fueron remitidas con posterioridad a la visita por la Consejería de Bienestar Social, “después de un requerimiento escrito”.
En el documento, el Defensor del Pueblo critica que, “tras la contención física y mecánica en la que un menor había entrado en parada cardiorrespiratoria”, no se llevó a cabo un trabajo para preparar tanto al personal como a los internos ante “el probable resultado fatal que finalmente se produjo”.
En este punto, la institución señala que se solicitó información adicional sobre el tipo de actuación y apoyo a los menores y a los trabajadores, a la vista de las negativas previsiones que se iban conociendo sobre la evolución del menor cuando se encontraba hospitalizado.
Asimismo, la entidad insiste en que la información relativa al personal que realiza los registros personales y la aplicación de los medios de contención es “confusa”. En este sentido, recalca que se solicitó información sobre el deslinde de responsabilidades entre los vigilantes de seguridad y los denominados Auxiliares de Control Educativo (ACE).
En el informe, se sugiere a la Consejería de Bienestar Social que recuerde al personal que aplica los medios de contención física y mecánica “que deben cumplir con los principios de respeto a la dignidad personal, proporcionalidad, intervención mínima y temporalidad”.
Durante la visita de los técnicos, mantuvieron encuentros con el director y con empleados del centro, además de realizar “entrevistas reservadas” a menores e inspeccionar las instalaciones. Según apunta el Defensor del Pueblo en el informe, los niños se quejaron “sobre el frío, humedades y de que no tienen agua caliente en la ducha”.
Por ello, la institución insta a la Consejería a que adopte las medidas necesarias para “subsanar las deficiencias que se apreciaron en la mayoría de las habitaciones, así como los problemas de las calderas, de modo que se garantice la disponibilidad de agua caliente en todas las celdas”.
Según el documento, los técnicos observaron que algunos colchones eran antiguos, de espuma y estaban en muy mal estado. Aclara que ya se estaba procediendo al cambio de manera paulatina. Pese a ello, sugiere que se “agilice” el cambio de la totalidad de los colchones de las habitaciones.
Asimismo, el Defensor del Pueblo lamenta en el informe que no hay actividades de ocio que motiven a los menores, aunque destaca que se utilizan “estrategias muy positivas de intervención” para superar la barrera idiomática.
Entre otras recomendaciones, la institución pone el foco en los menores internos con una medida terapéutica. Según subraya, estos “no reciben un tratamiento psicológico o psiquiátrico diferente al resto” de los niños, pese a que sea necesario para ellos uno que sea específico. En consecuencia, solicita que se elaboren planes individuales de atención para estos menores, con el correspondiente abordaje multidisciplinar.
Desde el Defensor del Pueblo sugieren que se garantice en el momento del ingreso a los menores la realización de una analítica de sangre, así como de detección de Enfermedades de Transmisión Seuxal (ETS), ya que hasta el momento de la elaboración del informe no se hacía.
Por otro lado, como ya ha señalado en anteriores ocasiones, los acogidos tienen dificultades en la tramitación de sus documentos, por lo que, cumplida la mayoría de edad y al no haberse tramitado la autorización de residencia cuando era menor, el interno queda “totalmente desamparado cuando cumple la medida judicial”.
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