Las celdas de aislamiento del Centro Penitenciario de Melilla no se encuentran en las mejores condiciones. Hay humedades, cristales y falta de limpieza. Tampoco cuentan con detector de humo y en el área de mujeres no cuenta ni con agua ni se podía abrir la ventana.
Estos son datos facilitados en el ‘Informe anual 2019’ del Mecanismo Nacional de Prevención’, aunque se publicó recientemente en las últimas semanas de 2020. Se trata de un documento que desarrolla el Defensor del Pueblo en relación a la supervisión de lugares de privación de libertad en España, de acuerdo con el Protocolo facultativo a la convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En aquel año se realizaron visitas a 15 comunidades, entre ellas, Melilla.
En relación al Centro Penitenciario de Melilla, se analizan diferentes aspectos, no solo sobre la propia institución, sino de las visitadas realizadas, centrándose en aspectos como son los malos tratos, los medios coercitivos, las sujeciones mecánicas, aplicación del artículo 75RP (concede al Director de un Centro Penitenciario el poder discrecional de establecer temporalmente limitaciones regimentales y medidas de protección personal sobre un interno por razones de seguridad o tratamiento), cuestiones sanitarias, personal y otros aspectos de interés.
Sobre el personal, el informe aclara que solo de forma parcial se cumple con la atención en dotación de personal y en la formación continua de los profesionales.
En relación a los malos tratos, la prisión de Melilla no da cumplida atención al libro de registro de malos tratos, y no hace una suficiente actuación en cuestiones, como la cumplimentación de partes de lesiones, copia de los partes de lesiones al inter, identificación de funcionarios, sistema de videovigilancia y la investigación de malos tratos.
Otro de los análisis del Defensor del Pueblo se centra en los medios coercitivos. Melilla tiene un aprobado en la aplicación proporcional de estas actuaciones; pero suspende en el registro de los medios coercitivos.
Además, solo cumple de forma parcial con el control y seguimiento de la aplicación de estas medidas y la distinción del tipo de medio coercitivo.
“En el Centro Penitenciario de Melilla se constató que las contenciones mecánicas se realizaban tanto decúbito supino como en decúbito prono, por ello se formuló una sugerencia para que, salvo indicación expresa del facultativo en sentido contrario, se hicieran en decúbito supino”, añade el informe.
En el uso de sujeciones mecánicas, la prisión de Melilla suspende en la posición en la que se realiza la misma; debe mejorar en la grabación de celdas de sujeción; tiene un aprobado en las características de las celdas de sujeciones mecánicas; y en la videovigilancia de las mismas.
“Los módulos de aislamiento de hombres y mujeres se encontraban en un estado mejorable de conservación y mantenimiento. Se observaron cristales rotos, óxido en las ventanas y humedades. En una de las celdas de aislamiento había cucarachas y colillas por el suelo”, se señala en el documento. Asimismo, se indica que “no estaban las correas preparadas, por lo que, en caso de ser necesario su uso el procedimiento de inmovilización, se retrasaría innecesariamente, en perjuicio de su correcta ejecución”.
Además, se subraya que “las celdas del departamento de aislamiento carecen de detectores de humo. Las dos celdas de aislamiento del módulo de mujeres no disponían de agua, el llamador no funcionaba y no se podía abrir la ventana”, describe el informe.
Otro punto que se analiza del Centro Penitenciario es la aplicación del artículo 75 RP. Melilla no logra el aprobado en las condiciones de la supervisión médica en el aislamiento; y tiene como incompleta la propia aplicación del artículo, las instalaciones del régimen cerrado o de aislamiento y el control médico en los medios coercitivos.
En relación a las cuestiones sanitarias, se suspende al realizar el registro de demandas de asistencia de urgencias y se logra el aprobado con la coordinación de servicios sanitarios públicos.
En cambio, se cumple solo de forma parcial con la dotación de personal sanitario, la presencia de estos profesionales las 24 horas, la asistencia psiquiátrica, entre otras cuestiones.
En el Centro Penitenciario de Melilla el servicio médico nunca remitía directamente el parte de lesiones al juzgado, sino que lo trasladaba al director. Tampoco se realizaba una descripción adecuada de las lesiones, ni se proporcionaba siempre copia a la persona privada de libertad.
Asimismo, se analizan otros aspectos, como el sistema de interpretación de lenguas, donde la prisión de Melilla suspende.
Y debe mejorar en cuestiones como la atención psicológica, las instalaciones, las quejas por la comida, el acceso por transporte público y los talleres productivos.
Además, en una de las visitas al centro se detecta que las mujeres, si tienen problemas de salud, no son ingresadas en el módulo de enfermería y permanecen en su módulo.
Y tampoco tienen acceso a determinadas zonas, como el gimnasio, la biblioteca o las actividades de cocina por estar fuera del módulo de mujeres. Asimismo, en este punto se recuerda desde la institución que las dos celdas de aislamiento de mujeres no disponían de agua, el llamador no funcionaba y no se podía abrir la ventana.
La segmentación geográfica no funciona. Compruebe si la geolocalización IP está habilitada en su cuenta…
En la obra pictórica presente en Melilla de escultor y pintor Pepe Gámez (Melilla, 20…
Hoy quisiera invitarlos a reflexionar sobre un asunto que nos interpela, casi en igual medida,…
De Galicia al Mediterráneo Si vemos la imagen de una colonia de percebes (Pollicipes pollicipes)…
Dedicaba el diario El País dos páginas de su publicación dominical del pasado domingo, 4…
Queridísimos; Si algo caracteriza a la señora Díaz Pérez (doña Yolanda, "Yoli", "Yoli O' Trapiño"),…