El Defensor del Pueblo ha dado traslado a la Fiscalía General del Estado su preocupación por “las reiteradas quejas” que recibe sobre la determinación de la edad de jóvenes extranjeros que llegan a España. “Se constata con alarmante frecuencia la insuficiencia de pruebas médicas, la ausencia de intervención forense, de participación del presunto menor en todo el procedimiento y la falta de notificación de los decretos”, aseveró en una circular que hará llegar a todas las instituciones de protección de menores. Indicó que ante esta situación se añaden más dificultades a los menores o jóvenes a los que se intenta poner una edad de que puedan recurrir judicialmente la mayoría de edad acordada.
La entidad, en apoyo a la iniciativa de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y del Consejo de Europa, ha llevado a cabo la traducción en wolof, bambara y dialectal marroquí de un video informativo en el que se habla al menor sobre este asunto.
“La información facilitada en estas lenguas puede ser del máximo interés para la situación que vive Canarias”, indicó la institución, pero durante años se ha producido también en nuestra ciudad esta misma, aunque se hayan reducido los casos de menores extranjeros que llegan a la ciudad con el cierre de la frontera y el desvío a otras regiones de las pateras.
El Defensor del Pueblo explica que la determinación de la edad ocupa un lugar central en el control de los flujos migratorios por la movilidad de un número importante de menores procedentes de países en vías de desarrollo sin referentes adultos. Indicó que esa migración se produce en contextos complejos porque se mezclan inmigrantes económicos, con refugiados, desplazados y víctimas de tratas.
El Defensor indica que UNICEF recuerda que en los países en vías de desarrollo sólo se registran la mitad de los nacimientos de los menores de cinco años. Es más, apuntó que, por ejemplo, más del 64% de los nacimientos que tienen lugar en países del África subsahariana no se registra.
“La situación del extranjero indocumentado que llega a territorio nacional, cuya minoría de edad pueda resultar dudosa, no debería obviar esta realidad mundial”, destaca el Defensor del Pueblo.
Es más, remarcó que de lo contrario “puede sucumbirse en la fácil tentación de que toda indocumentación ha sido buscada intencionadamente para burlar la legislación de extranjería”.
Por ello, también apunta que el Comité Derechos del Niño recuerda que las medidas para determinar la edad no sólo deben tener en cuenta el aspecto físico del individuo, sino también su madurez psicológica.
Explica que respecto a la evaluación deberá realizarse con criterios científicos, seguridad e imparcialidad, atendiendo al interés del menor y a consideraciones de género, evitando todo riesgo de violación de su integridad física, respetando debidamente su dignidad humana, y, en caso de incertidumbre, otorgando al individuo el beneficio de la duda, de manera que, en la hipótesis de que se trate de un menor, se le trate como tal.
Asimismo, el Defensor del Pueblo indica que se parte de la base de que la persona sometida a un procedimiento de determinación de la edad, es menor hasta que éste no termine.
“El Comité de Derechos del Niño, en su Observación general número 6, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen dedica un apartado al derecho del niño a expresar su opinión libremente. De acuerdo con el artículo 12 CDN el citado Comité recomienda que, al determinar las disposiciones que han de adoptarse respecto de los menores no acompañados o separados, se recaben y tengan debidamente en cuenta sus deseos y opiniones”, señaló también.
En este sentido, el Defensor del Pueblo indica que el Comité se refiere específicamente a la obligación que tienen los estados de garantizar la observancia de este derecho para los niños que experimenten dificultades para hacer oír su opinión como niños con discapacidad, pertenecientes a minorías, niños indígenas y migrantes y otros niños que no hablen el idioma mayoritario.
Además, recoge que la expresión del artículo 12 referida a que la representación del menor debe estar “en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional” no debe interpretarse en el sentido de que permiten utilizar procedimientos que restrinjan o impidan el disfrute de este derecho fundamental. “Por el contrario, se alienta a los estados partes a que cumplan las normas básicas de imparcialidad de los procedimientos, como el derecho a la defensa y el derecho del menor a acceder a su expediente”, añade.
Por todo ello, la Fiscalía General del Estado, “ante la dudosa fiabilidad de las pruebas óseas”, de las omisiones detectadas en los informes médicos, así como de la necesidad de llevar a cabo la práctica de pruebas complementarias elaboró una nota interna en la que se indica, por ejemplo, el criterio de sobre las pruebas médicas de determinación de la edad y su valoración, recordando lo que describe la ciencia.
El Defensor del Pueblo dio traslado a la Fiscalía General del Estado de su preocupación ante las reiteradas quejas que se reciben por esta cuestión.
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