Frontera e Inmigración

El Defensor reprende al Comarcal: no remitió al juzgado el parte del menor de Reforma difunto

El Defensor del Pueblo ha reprendido al Hospital Comarcal de Melilla por no remitir al juzgado el parte lesiones de Mamadou Barry. Se trata del joven de Reforma que falleció el pasado 22 de diciembre, tras pasar 20 días hospitalizado. Tras estudiar este caso, la institución que preside Francisco Fernández Marugán ha hecho “un recordatorio de deberes legales” al Ingesa para que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “se cumpla con la obligación de emitir partes de lesiones y remitirlos a la autoridad judicial”.

Según señala, en diciembre del año pasado el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) visitó el Centro de Internamiento de Menores Infractores.

Durante la visita, se comunicó que el día 24 de noviembre se había realizado al menor “una contención física y mecánica y que se había producido una parada cardiorespiratoria”.

Se informó de que el menor se encontraba en el Hospital Comarcal de Melilla desde entonces en estado de coma.

Con fecha 18 de diciembre de 2017, el Defensor del Pueblo solicitó por escrito a la Consejería de Bienestar Social una copia de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia y a ese instituto nacional copia del parte médico. Posteriormente, se tuvo conocimiento de que el menor falleció el 22 de diciembre de 2017, detalla la institución que supervisa la actividad de las administraciones públicas.

Lesiones en las muñecas

Según detalla el Defensor del Pueblo, en el informe de ingreso del menor en el servicio de urgencias del Hospital Comarcal de Melilla se hace constar que “se aprecian lesiones en ambas muñecas” y que el “ingreso se produjo en estado comatoso por parada cardiorespiratoria”.

No obstante, señala la institución, tras la percepción de esas lesiones, y teniendo en cuenta que el menor ingresaba en coma con parada cardiorespiratoria, “el hospital no lo puso en conocimiento del juzgado de guardia, dando traslado del correspondiente parte de lesiones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

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