La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, dando la razón a una militar destinada en Melilla, al obligar al Ministerio de Defensa a devolver las cantidades dejadas de percibir por la interesada en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de su reducción de jornada, concedida por guarda legal de su hijo menor de 12 años, con un límite de cuatro años.
Asimismo, dicta que en lo sucesivo no se vuelvan a descontar de sus emolumentos el citado concepto. ATIME, una vez más, destaca la necesidad de contar con un eficiente gabinete de defensa jurídica que pueda llevar a buen puerto las reclamaciones que se efectúen por parte de nuestros socios. Según el letrado melillense Salomón Serfaty, el recurso da la razón a la militar al considerar la indemnización por residencia como una retribución de carácter compensatorio y no retributivo, al tener por objeto resarcir a los funcionarios públicos que residan permanentemente por razón de destino en los lugares del territorio nacional establecidos por el Gobierno, en razón a sus peculiares condiciones.
Esta situación es aplicable a cuantos estén en ese mismo supuesto de hecho, debiendo instarse las acciones prejudiciales y/o judiciales oportunas en tal sentido. El letrado Salomón Serfaty considera que puede afectar a un importante número de militares en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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