Tribunales y Justicia

Decretan el archivo provisional del ‘caso Naira’: “recibió el tratamiento adecuado”

El juzgado de Instrucción número 4 de Melilla ha decretado el sobreseimiento provisional del ‘caso Naira’, la niña de tres años que murió a las pocas horas de recibir el alta de Urgencias del Comarcal. El fallecimiento se produjo en la madrugada del 23 de enero de 2017. La familia de la pequeña denunció en los juzgados a los médicos que atendieron a su hija por una presunta negligencia médica, pero la juez no ve que se recojan los requisitos para considerar la existencia de “imprudencia profesional por infracción de la ética que derivase en un error de diagnóstico médico para ser amparado en el derecho penal”. En el auto de archivo provisional de la causa, de finales de agosto de este año, al que ha tenido acceso El Faro, se indica que “el tratamiento aplicado a la menor era el adecuado para su enfermedad, así como fue adecuado el tiempo que estuvo en observación en el hospital”.

No obstante, la juez indica que esto no va en perjuicio de que se pueda reclamar responsabilidad civil o la exigencia de indemnización de daños y perjuicios en el ámbito de la jurisdicción civil.

El Ministerio Fiscal también solicitó el 17 de agosto de este año el sobreseimiento del caso.

El argumento

En el documento judicial, se destaca que se han practicado ya todas las diligencias de investigación pertinentes en este caso para esclarecer los hechos.

La juez recoge que se ha contado con informes médicos y el informe médico forense. En este último, apunta, se especifica “taxativamente” que los facultativos que asistieron a Naira aplicaron y observaron los protocolos médicos de actuación correspondientes a la patología que presentaba la pequeña, tanto en el primer ingreso, como en el segundo.

También destaca que no eran precisas más pruebas que las llevadas a cabo por los doctores según los antecedentes médicos de la niña. Añade que el tratamiento prescrito a la pequeña fue el adecuado y acorde con los protocolos que se siguen en estos casos.

Asimismo, dice que el médico de Urgencias no tenía la obligación de requerir al pediatra de guardia para que revisara a la niña ni que fuera “preciso ni necesario” dejar 24 horas en observación a Naira.

Además, indica que la “probable” causa de la muerte fue una insuficiencia respiratoria aguda secundaria presumiblemente a obstrucción bronquial central o periférica por tapón mucoso de consistencia espesa sin descartar otras causas”, ya que no se le practicó la autopsia por oposición de los padres.

No cumple los requisitos

La juez destaca que deben darse tres requisitos para considerar la negligencia, como denuncia la familia: que el médico haga su intervención de forma descuidada viendo que el resultado final se podría producir; la infracción de una norma de cuidado, es decir, de adecuación de las conductas a la profesión; y que el resultado sea constitutivo de infracción.

En cuanto al primer punto, el auto indica que no hay una atención descuidada porque se aplica los protocolos médicos en la asistencia a la niña y en los informes del forense se resalta que, tras el primer ingreso de Naira, la niña se marchó en buen estado y no presentaba gravedad.

Añade que los padres omitieron datos importantes de la evolución de la menor, como que estuvo por la mañana en la consulta del pediatra y que llevaba varios días sin comer. Afirma que aunque no se requirió la presencia del pediatra de guardia por parte del médico de Urgencias, éste especialista coincidió con la menor y confirmó el diagnóstico del doctor de emergencias.

Salvar su vida

La resolución judicial también analiza el segundo criterio y dice que no cumple con él porque el tratamiento aplicado a la menor era el adecuado para la menor y también lo fue el tiempo que estuvo en observación en el hospital.

En el último punto, si hay resultado consecutivo de infracción penal, la juez indica que no concurre porque, según el informe del forense “el fallecimiento de la menor no obedece a la actuación reprochable a los facultativos”.

Es más, el auto dice que “en ningún caso el haber prolongado su estancia en observación en el hospital hubiese sido determinante para salvar su vida, dada a menor gravedad de sus antecedentes y el hecho de la compatibilidad de los resultados de los análisis practicados a la menor la segunda vez que la ingresan con la causa de la muerte expresad en el certificado de defunción, parada cardiorrespiratoria”. Aunque se reconoce que esto último no se puede concretar de forma concreta porque no hubo una autopsia.

Por todo ello, la juez indica que “faltan elementos suficientes para proseguir” con este caso y decreta el sobreseimiento provisional.

La familia de Naira recurre la resolución de la juez: considera que es “precipitada”

La familia de Naira, la niña de tres años que falleció a las pocas horas de ser dada de alta de Urgencias del Comarcal ha recurrido el sobreseimiento provisional de este caso. No está de acuerdo con que se vaya a archivar su causa. Lo consideran “precipitada”.

En el recurso presentado se indica que entienden que aún no se han practicado todas las diligencias de investigación pertinentes y necesarias para esclarecer los hechos porque hay dos recursos pendientes de resolución en la Audiencia Provincial de Melilla sobre dos pruebas.

La familia considera estas dos cuestiones como “fundamentales” para este caso. Una de ellas es la declaración del perito forense que contrataron para analizar los informes médicos y que se pagó gracias al dinero donado por muchos ciudadanos y la otra es un careo entre la madre y un enfermero que aseguró que había realizado una pulsiometría (medición del oxígeno en sangre) a Naira, mientras que la madre dice que esa prueba no se la hicieron.

Estas dos pruebas se demandaron a la juez que lleva el caso y se denegaron. Por ello, se interpuso estos recursos ante la Audiencia Provincial de Melilla. En un escrito al que ha tenido acceso El Faro se indica que en octubre se prevé que este otro tribunal falle y, por ello, no se comprende que la juez y el fiscal, que también pide el sobreseimiento, deseen archivar el caso. Se pregunta por qué ni la juez ni el fiscal hacen referencia a esos escritos de recurso.

El forense de la familia dice que la muerte de la niña se pudo evitar con un tratamiento correcto

El Faro ha tenido acceso al informe del forense que fue contratado por la familia para que hiciera un análisis de todas las pruebas e informes médicos ante la falta de una autopsia. Un gran número de melillenses colaboraron económicamente con los padres para que pudieran costearse este servicio. El forense cree que se puedo evitar la muerte de Naira con “un diagnóstico y un tratamiento correcto”. En este sentido, explica que desde bebé Naira tuvo episodios de bronquiolitis y en todos se notaba falta de oxígeno, por lo que es indicativo de que puede sufrir “complicaciones de severidad” en enfermedades que para otros niños de su edad podrían ser banales.

También considera que en la primera visita a urgencias los médicos debieron hacer otras pruebas indispensables por las circunstancias, ya que la niña se quedó sin respirar antes de llegar al hospital, y por sus antecedentes. Propone una pulsiometría y un análisis de sangre. Por ello, concluye que no se le practicaron pruebas “elementales”. En cuanto a la ausencia de autopsia, el experto dice que el hospital debió dar parte al juzgado de la muerte de la niña para que se ordenase esta prueba, aunque los padres al principio no estuvieron de acuerdo con practicársela.

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