El Juzgado de Instrucción número cuatro de Melilla ha decretado el sobreseimiento libre y archivo de la denuncia interpuesta contra una educadora de la Escuela Infantil Infanta Leonor por supuesto maltrato a dos bebés.
Los hechos se remontan al 15 de diciembre de 2021, cuando a madre de uno de los alumnos de la Escuela Infantil Infanta Leonor, de Melilla, interpuso una denuncia en la Jefatura Superior de Policía Nacional, en relación a unos supuestos malos tratos por parte de una educadora que, según la denunciante, habrían ocurrido el día 13 de diciembre de 2021 y que tendrían como víctimas a dos bebés matriculados en dicha Escuela, hechos que la denunciante habría presenciado a través de una de las ventanas de la guardería, en el momento en el que acudía a recoger a su hijo.
Por parte del Grupo de Menores de la Policía Nacional se inició una amplia investigación, acudiendo a la Escuela Infantil a recabar todos los datos relacionados con la denuncia y tomando declaración tanto a la educadora denunciada, como a los testigos implicados en los hechos denunciados.
El Juzgado de Instrucción número Cuatro de esta Ciudad se hizo cargo del procedimiento, acordándose por parte de su titular y como diligencias de investigación la declaración de la denunciante y denunciada, declaraciones testificales de todo el personal de la Escuela Infantil que podría haber sido testigo de los hechos, declaraciones testificales de los padres de los menores supuestamente agredidos y declaración tanto de la directora de la Escuela Infantil, como de la coordinadora de la empresa contratante del personal del centro.
Luis Alpuente, letrado de la educadora denunciada, aportó como prueba documental, declaraciones juradas de todos los padres de los alumnos de las aulas implicadas, mediante las que declaraban no haber observado comportamiento extraño ni marca o señal de la que pudieran sospechar que sus hijos hubieran podido ser objeto de malos tratos o vejaciones; que en los días posteriores al 13 de diciembre de 2021 volvieron a llevar a sus hijos a la Escuela Infantil en el horario habitual establecido, siendo la reacción de los mismos positiva al encontrarse con sus cuidadoras y que el trato de las cuidadoras hacia sus hijos siempre había sido excelente, no teniendo sospecha alguna de que en dicha Escuela Infantil se maltratara a algún menor.
Tras una amplia y exhaustiva investigación por parte del Juzgado de Instrucción número cuatro y tras la solicitud de sobreseimiento instada tanto por el letrado de la defensa como por el Ministerio Fiscal, el titular del Juzgado acordó mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2022, el sobreseimiento libre
y el archivo de las actuaciones.
Las razones y motivos por las que se acuerda dicha resolución y que se contienen en el citado Auto, son las siguientes:
“Analizando el contenido de todas estas diligencias de investigación, los testimonios y la documental aportada por Clece, coincidimos con el parecer del Ministerio Fiscal en que se aprecian notorias contradicciones en las sucesivas declaraciones de la denunciante (principalmente, entre la inicial y la prestada bajo la inmediación del juez instructor) y, muy particularmente, en cuanto a la descripción y ocurrencia de los hechos e incluso en cuanto a la individualización e identificación de la persona responsable.
A mayor abundamiento, la declaración de la denunciante entra en clara contradicción con la declaración jurada de todos los demás padres de los bebés usuarios de la escuela, sobre todo, en lo concerniente a la existencia o no de cualquier signo de maltrato físico o psicológico en los menores usuarios del centro.
Finalmente, incluso la documental aportada por Clece (y la testifical del resto de trabajadoras de la escuela infantil) corroboraría que ni siquiera la investigada se encontraba en la sala donde presuntamente se produjeron los hechos denunciados, en cumplimiento de las medidas anticovid decretadas por las autoridades sanitarias”.
La resolución adoptada por el titular del Juzgado ha sido la de decretar el sobreseimiento libre y archivo definitivo, tal y como solicitaba el letrado de la defensa. En el mencionado Auto se exponen los motivos por los que se adopta dicha resolución:
“Así las cosas, a diferencia del criterio del Ministerio Fiscal, nos mostramos más favorables a entender que el pronunciamiento judicial procedente en la causa penal que nos ocupa es el sobreseimiento libre, equivalente a una eventual sentencia absolutoria, de conformidad con el art. 637.1 LECRIM, ante la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo para la formación de la causa.
En otras palabras, no albergamos duda alguna de que los hechos no ocurrieron del modo narrado por la denunciante y entendemos que lo procedente es el dictado de una resolución definitiva con efectos de cosa juzgada, idéntica a una hipotética sentencia absolutoria dictada por el órgano de enjuiciamiento y no un sobreseimiento provisional que denotaría dudas en el instructor que la dictara sobre la debida acreditación en la presunta perpetración del delito; circunstancia que aquí no concurre.”
Con dicha resolución se restituye el honor y se pone fin a la pesadilla que durante casi un año ha tenido que soportar la educadora denunciada, viéndose injustamente investigada en un procedimiento judicial que tuvo un amplio seguimiento en prensa y del que se derivó un tremendo linchamiento en redes sociales y grupos de WhatsApp creados por la propia denunciante.
La profesionalidad y el extraordinario cariño de la educadora hacia sus alumnos ha sido la constante que se ha destacado a lo largo de todo el procedimiento, así como el reconocimiento de la Escuela Infantil Infanta Leonor como una de las mejores guarderías de la ciudad.
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