Junto al plan ‘Le llamamos’, este martes 7 de mayo entró en funcionamiento el plan especial de asistencia a personas mayores de 65 años en pequeños municipios de la geografía española. De esta forma, y gracias a la colaboración de los respectivos ayuntamientos, la Agencia Tributaria podrá ofrecer a personas mayores residentes en más de 550 municipios de las 46 provincias del territorio común la realización de su declaración sin desplazamientos o, en algunos casos, con desplazamientos a un municipio muy cercano.
La incorporación de ambos planes de asistencia personalizada se produce tras cumplirse un tercio de la campaña de declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2023, momento en que ya han presentado su declaración por internet más de 8.267.000 contribuyentes, lo que supone un fuerte crecimiento del 23,3% con respecto al pasado año en la misma fecha. Si bien cabe recordar que la presente campaña dio comienzo una semana antes que la anterior.
Esta diferencia de fechas de inicio condiciona el resto de comparaciones interanuales, que se irán moderando según avance la campaña. Así, las declaraciones con solicitud de devolución suman más de 6.692.000, con un aumento interanual del 23,2% y las devoluciones realizadas por la Agencia crecen un 15,2%, hasta alcanzar las 4.587.000, por importe de 3.135 millones (un 19,8% más). Hasta la fecha se han abonado el 68,5% de las solicitudes de devolución presentadas y el 57,6% de los importes solicitados.
Paralelamente, se han presentado más de 1.156.000 declaraciones con resultado a ingresar (+21,6%) por parte de contribuyentes que también han optado por agilizar la presentación, teniendo en cuenta que no tienen que realizar los primeros pagos hasta final de la campaña.
Por vías de presentación, además de la página web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) como canal telemático principal, se han presentado 495.000 declaraciones (+30,4%) a través de la aplicación móvil de la Agencia de las cuales más de 378.000, un 28% más que el año pasado en las mismas fechas, se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los cuales la aplicación ha derivado a la web de la Agencia Tributaria para realizar alguna modificación y han vuelto a la App para concluir la presentación.
Este año se prevé la presentación de 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más, de las cuales se espera que 14.614.000, casi un 63%, den derecho a devolución por un importe global estimado de 11.650 millones de euros. Por su parte, están previstas 7.092.000 declaraciones con saldo a ingresar por importe de 18.908 millones de euros.
Plan ‘Le Llamamos’
En esta campaña, el plan ‘Le Llamamos’ de elaboración de declaraciones por teléfono mantiene la capacidad y calendario de los últimos años ante los buenos resultados de esta fórmula, que el pasado año permitió confeccionar 1.070.000 declaraciones y siguió siendo la vía principal de asistencia personalizada al contribuyente. Hasta el día de hoy ya han solicitado este servicio 480.000 contribuyentes.
El funcionamiento es el habitual. Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, ó en el 901 12 12 24), y elige día y horario de mañana o tarde, el sistema le propone un día y una hora, en la que recibirán la llamada de la Agencia Tributaria. Por esta vía, los contribuyentes, que requieran asistencia personalizada, vuelven a contar desde ahora y hasta el final de la campaña con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.
En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. Para evitar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita deben anularla por la misma vía por la cual la obtuvieron.
Plan de asistencia a mayores en pequeños municipios
Este martes, 7 de enero, comenzó también la prestación del servicio de asistencia para la confección y presentación de declaraciones de la Renta de personas mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños municipios que han suscrito el correspondiente convenio con la Agencia Tributaria. Gracias a la colaboración de estos consistorios, personas mayores residentes en más de 550 municipios podrán recibir videoasistencia personalizada de funcionarios de la Agencia para presentar su declaración.
A los cerca de 410 municipios donde se prestará el servicio, el listado de localidades esta accesible en la sede electrónica de la Agencia, en el apartado de la Campaña de Renta, dedicado específicamente a este plan especial de asistencia, se suman, en algunas provincias, cerca de 140 localidades próximas a los municipios ‘de cabecera’ de las oficinas.
Para la selección de las localidades se han tomado como referencia que, en general, se trate de poblaciones de menos de 3.000 habitantes, que no dispongan de un centro de la AEAT, CCAA o ayuntamiento que preste servicio de asistencia en campaña. En estos municipios, los mayores de 65 años con cita serán atendidos por personal de la Agencia Tributaria con la misma atención personalizada que cualquier otro contribuyente, pero en las instalaciones puestas a disposición por el consistorio y, por tanto, sin la necesidad de realizar desplazamientos hasta el punto de atención habitual más cercano.
Con este plan especial, que se difunde a través carteles y folletos en los municipios incluidos en el plan, y mediante carta personalizada a los propios contribuyentes, la Agencia Tributaria pretende avanzar en un modelo de asistencia al ciudadano que combine todas las modalidades de atención al público en función de cada servicio y de la disponibilidad de cada momento, manteniendo hacia el colectivo de personas mayores una especial sensibilidad en línea con el protocolo firmado con la Plataforma de Mayores y Pensionistas. En ese mismo sentido, se ha actualizado para la presente campaña el apartado de la Sede electrónica para personas mayores, que incluye el folleto de servicios de ayuda, el folleto breve de información y el manual más amplio con la normativa de IRPF que puede resultar de mayor interés para este colectivo.
Por otra parte, todos los contribuyentes de la Renta cuentan este año con una versión ampliada en contenidos del ‘asistente virtual de Renta’ que se puso en marcha en la campaña anterior para resolver dudas. Los contribuyentes van realizando preguntas con lenguaje natural para llegar a las respuestas que necesitan.
En este primer tercio de campaña, el ‘asistente virtual’ ya ha ofrecido más de 236.000 respuestas a los contribuyentes. Si las respuestas del ‘asistente’ no contienen toda la información requerida, el ciudadano puede acceder al ‘informador’ de Renta, que ha ofrecido hasta ahora más de 128.000 respuestas al contribuyente, y que cuenta con toda la información estructurada por bloques de contenido.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados a los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador, salvo excepciones, o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos atención con un tope conjunto de 1.600 euros; rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, subvenciones, premios y otras, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de “Renta Web’ la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: Inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2023), arrendamientos de inmuebles, transmisiones, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales; percepciones por subvenciones y otras ayudas, deducciones familiares y por maternidad, deducción por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas.
¿Cómo obtener ‘Clave’ y el número de referencia?
El número de referencia y ‘Clave’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a ‘Renta Web’ y a otros servicios de la Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.
La obtención de ‘Clave’ requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT ‘Registrarse en Clave’. También es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la app. A su vez, para la obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2022 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2022 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
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