Se cumple en estos días el XXV aniversario de la entrada en vigor del estatuto de autonomía. Sin entrar en guerras partidistas, en relación a que si es o no la fecha idónea para la celebración del Día de la Autonomía, entiendo que este vigésimo quinto aniversario es una buena oportunidad para analizar las ventajas que para Melilla y los melillenses ha tenido el estatuto de autonomía.
De entrada, tengo que reconocer que no me gustó ese estatuto cuando entró en vigor porque siempre me he considerado un defensor de la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución. Esa que dice que los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla podrán solicitar a las Cortes Generales su constitución en comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivas Corporaciones por mayoría absoluta.
No hace falta recordar la situación política a mediados de la década de los 90 cuando PSOE y PP negociaron este estatuto de autonomía que no venía a cubrir todas las necesidades que las poblaciones habían solicitado en la calle, pero que, al menos, si iba a permitir un despegue importante en muchas cuestiones.
De manera principal, para mí existe una diferencia abismal entre antes y después. Y es que la relación de Melilla con la Administración General del Estado mejoró de manera exponencialmente importante a partir de ese momento. El presidente de la Ciudad entra dentro de las reuniones que el jefe del Estado y el presidente del Gobierno realizan de manera habitual; el máximo responsable del Ejecutivo forma parte de la Conferencia de Presidentes y los consejeros son también por derecho integrantes de las diferentes conferencias sectoriales que conforman la relación entre el Gobierno central y las distintas comunidades autónomas.
Por otro lado, en el apartado económico, nos encontramos con un incremento de los ingresos a partir de la asunción de las distintas competencias recogidas en el estatuto de autonomía lo que ha permitido que el presupuesto de la Ciudad Autónoma se haya incrementado de manera esencial a lo largo de estos dos decenios y medio.
De igual manera, el incremento de las competencias ha permitido que los ciudadanos hayan podido percibir la cercanía en cuanto a la gestión de determinados asuntos que antes estaban en manos de la Administración General del Estado.
Sin embargo, esa falta de definición en el concepto de ciudad autónoma también ha traído reveses, de manera más concreta, en determinadas sentencias de los tribunales de Justicia que han puesto el dedo en la llaga en la autoorganización de las propias estructuras del Gobierno y de la Asamblea autonómica.
Un análisis muy somero de ventaja y algún que otro inconveniente de un estatuto de autonomía que, por supuesto, ha cambiado la ciudad aunque algunos políticos miopes aún no se hayan dado cuenta. Ello no quita para que se apunten determinadas cuestiones que no han sido muy utilizadas a lo largo de estos años como son las iniciativas legislativas que es un arma puesta en manos de la Asamblea para la presentación de asuntos de calado ante el Congreso de los Diputados. Al igual que resulta esencial y que no puede olvidarse, seguramente, la necesidad que existe por plantear la reforma del estatuto de autonomía en algunos aspectos que deben ser estudiados con anterioridad.
Que cumpla veinticinco años el estatuto de autonomía no debe significar que sea un documento absolutamente intocable ni mucho menos.