Recientemente Lo primero, indicar que hay un error pues no es RDL 8/2021 sino 5/2021 y, como ya dijimos en el momento de conocer la finalidad y las condiciones para ser beneficiarios exigidas en dicho RDL, posteriormente modificado por el RDL 6/2021, es que discrepamos que las ayudas solo sirvan para hacer frente a las deudas por aquellas empresas que han sido morosas y no han podido o querido hacer frente a sus compromisos de pago, en perjuicio de aquellas que, con esfuerzo y con su patrimonio personal, han cumplido sus compromisos de pago. Esto no afecta a los empresarios y profesionales acogidos al Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, pero sí al resto de las empresas individuales, sociedades mercantiles y otras entidades que tributan en estimación directa.
Nos cabe la duda tras la lectura del Punto 4.1 si se pueden incluir en la petición de la subvención -aunque se hayan pagado en tiempo y forma- “los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021” como, por ejemplo, los alquileres, las nóminas y seguros sociales de los empleados, los seguros de la actividad, los suministros de telefonía y de energía, etc... Sería de agradecer una aclaración urgente por parte de la Consejería de Hacienda sobre cuales son “los costes fijos considerados elegibles” para ser subvencionados y si éstos han de estar pendientes de pago o no a la fecha de la solicitud
Tampoco se ha recogido nuestra petición de haber exonerado a las empresas de Melilla que en 2019 tuvieron pérdidas -se podía haber hecho y justificado perfectamente ante el Mº de Hacienda- pues la crisis fronteriza derivada de las acciones de Marruecos para asfixiar nuestra economía ha acarreado pérdidas a muchas empresas melillenses. No es suficiente, a nuestro juicio, la ‘coletilla’ incluida en el Acuerdo por el cual “se podrán considerar beneficiarios a aquellos solicitantes que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior y que acrediten unos gastos extraordinarios en el ejercicio 2019, siempre que los mismos no sean estructurales, y que en el caso de que éstos no se hubiera producido el resultado neto de la actividad económica o en su caso la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes no resultaría negativa.” ¿Cuáles se van a poder considerar como gastos extraordinarios no estructurales sufridos en 2019 para que no computen como pérdidas a estos efectos?
En cambio, como no puede ser menos, agradecemos a la consejera Dunia Almansuri que haya recogido nuestra petición de incluir como actividades con posibilidad de acogerse a las ayudas a muchas de las actividades que habían quedado fuera en el Anexo I del RD Ley 5/2021.
Animamos a todas las empresas y profesionales de Melilla soliciten las ayudas a las que crean tener derecho cuanto antes, procurando aportar la documentación exigida para evitar demoras en la tramitación de las mismas.
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