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El confinamiento nocturno comenzará una hora más tarde en Melilla

Desde mañana se flexibiliza por una hora el confinamiento nocturno en Melilla. De acuerdo con el BOME Extraordinario número 64, el confinamiento nocturno iniciará a las 23:00 horas y se extenderá hasta las 6:00 de la mañana.

Con el decreto del estado de alarma, Melilla tomó la decisión de aplicar un "toque de queda" desde las 22:00 horas hasta las 6:00 de la mañana para frenar la propagación del coronavirus. Con la publicación del BOME número 64, se retrasa una hora el confinamiento nocturno.

“Se determina que el horario de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, sea entre las 23;00 horas y las 6;00 horas en el territorio municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla", reza el documento.

Detalla que en ese periodo de tiempo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; para el cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; así como para el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

También se permite la circulación en ese periodo de tiempo para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas anteriormente.

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación y se mantendrá vigente hasta las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2020, "sin perjuicio de que las medidas previstas sean objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos".

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