Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de febrero de 2015. Sobre las 2:20 horas, agentes de la Policía Local observaron un vehículo que circulaba dando continuos acelerones y frenazos. Al darle el alto, se le practicó la prueba de alcoholemia, que dio un resultado de 0,68 miligramos de alcohol por litro aspirado. Al hacérsele la segunda muestra, el resultado fue similar.
A partir de 0,60 miligramos por litro, se considera delito penal, mientras que entre 0,20 y 0,60 es una falta administrativa.
El acusado, que no compareció en el juicio, también había cambiado la placa de la matrícula. Según la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, ésa es una práctica “habitual” entre quienes cruzan la frontera de forma fraudulenta.
De esta manera, el Ministerio Fiscal le ha imputado un delito de falsedad, por el que solicita una pena de seis meses de prisión. Sin embargo, al no tener antecedentes penales, la acusación pública no se opondría a que se suspendiera su ingreso en prisión, siempre y cuando no vuelva a delinquir.
Sí se le retirará el permiso de conducción y deberá abonar una multa pecuniaria por habe sido cazado ebrio al volante.
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