La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla ha condenado a cuatro años de cárcel al conductor que atropelló mortalmente a Carlos Huelin, que se encuentra en prisión provisional desde el 6 de marzo de 2017. Según concluye en la sentencia, a la que ha podido tener acceso El Faro, es el autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, la jueza descarta el delito de conducción temeraria y también el de omisión del deber de socorro, ambos solicitados por el letrado de la acusación particular, Nayim Mohamed Alí, que en este caso representa a la familia del fallecido.
Sobre las 9:15 horas del 5 de marzo de 2017 el condenado circulaba con su todoterreno en sentido ascendente por la calle Méjico después de haber ingerido bebidas alcohólicas. “Como consecuencia de dicho estado, que le impedía prestar la más elemental atención a las exigencias del tráfico, embistió con su vehículo a Juan Carlos Huelin”. Así lo describe la magistrada en el apartado de “hechos probados”.
A consecuencia del impacto, la víctima, que circulaba correctamente con su bicicleta por el margen derecho de la calzada, salió despedida y terminó chocando con una señal de tráfico y posteriormente con la pared de un edificio. El inculpado reaccionó “dándose a la huida, dejando el cuerpo del ciclista en el suelo, inconsciente, sin prestarle auxilio y sin bajar a comprobar su estado”, según describe la magistrada en su resolución. “Como consecuencia del atropello, el ciclista resultó con lesiones gravísimas, incompatibles con la vida, que motivaron su fallecimiento a causa de un traumatismo cráneo encefálico y cervical”, apunta.
Las pruebas de alcoholemia
En el juicio, que se celebró el pasado 19 de abril, el procesado aseguró que no condujo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Así lo afirmó, pese a que dio como resultado a las pruebas de alcoholemia 1,31 miligramos por litro. También dio positivo en los análisis clínicos del Hospital Comarcal.
Como cuestión previa, el letrado de la defensa solicitó la nulidad de estas pruebas y de las testificales de los policías que las llevaron a cabo, alegando vulneración de derechos. La magistrada, en cambio, apunta que no se produjo vulneración alguna en el atestado policial, ni en la práctica de las pruebas de detección alcohólicas realizadas. “Procede desestimar las alegaciones de la defensa”, concluye.
Por otro lado, en relación al delito de omisión del deber de socorro, solicitado por la acusación particular, la juez consideró que también debía ser descartado.
Pese a que en el partado de hechos probados la magistrada recoge que el sentenciado se marchó del lugar sin dar asistencia a la víctima, argumenta que no se produjo “situación objetiva de desamparo”, dada la concurrencia de personas en el lugar en del accidente.
Además, agrega que los facultativos del servicio químico de hispatología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses apuntaron que la muerte de Carlos Huelin se produjo en un corto espacio de tiempo. “Conforme a la lectura del tipo penal excluye la posibilidad de ‘ayuda’ a la víctima como mecanismo para impedir el fallecimiento inevitable”, sostiene la juez en la sentencia.
Según se refleja en la misma, la magistrada también consideró que había que desestimar el delito de conducción temeraria, solicitado por el abogado de la familia de la víctima. “Esto exige la demostración de efectiva situación de puesta en peligro concreto para la vida o la integridad de las personas”, sostiene la titular del Penal 2.
Según falla la juez en su resolución, el autor del atropello a Carlos Huelin también es responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2., puesto que condujo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Concurre además la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, puesto que ya había sido condenado en 2015 por conducir ebrio.
Concurso de leyes
No obstante, aunque el delito está penado con pena de cárcel, la magistrada ha considerado que, de acuerdo con el concurso de leyes, debía sancionarse sólo uno de los hechos delictivos, el más gravemente penado. Por ello, sólo ha mantenido la pena de cárcel del delito de homicidio imprudente. Asimismo, le ha privado del derecho a conducir por un periodo de seis años.
La sentencia todavía no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Déjenme por favor unos momentos para intentar asimilarlo y decidme si estoy en lo correcto en estos puntos:
-Un ciclista es golpeado de tal manera por un coche que sale lanzado contra una señal de trafico, rebotando en la misma y acabando en la pared de un edificio. Una señal de trafico anclado en el suelo no fue suficiente para detener la fuerza del impulso, se necesito la pared de un edificio para conseguirse... y la juez desestima el delito de conducción temeraria. ¿Es esto cierto? ¿alude que no había peligro para la integridad física de las personas?¡si ha muerto precisamente una persona! ¿Como que no había peligro para nuestras integridades?
-Se le desestima igualmente el delito de omisión del deber de socorro a pesar de que "el sentenciado se marchó del lugar sin dar asistencia a la víctima" ¿porque había más gente en aquel lugar? se está basando este argumento en que porque haya otra u otras personas que cumplan con mi deber yo estoy exento de hacerlo? quizás deba dejar de pagar mis impuestos mientras lo haga mi vecino siguiendo esta línea... así mi dinero no irá a parar a ciertos funcionarios... Igualmente las "personas de alrededor" tuvieron que esperar a ver que hacía ese conductor depués de arrollarlo, en el testimonio de ellos vieron como se fue el coche del homicida y entonces fueron a ayudar a la víctima. Como mínimo se hubiese tardado menos en asistir al fallecido si uno de ellos, el responsable, no hubiese huido. ¿Pero es que siendo responsable, desde cuando huir de mis obligaciones hace que no incurra en la omisión de su cumplimiento? ¿En que cabeza cabe?
No sé esto a quién enriquece y espero que cerca del homicida la gente conduzca de manera no temeraria y cumpliendo su deber en caso necesario como estipula la "juez".
Ni que decir tiene que con ésta sentencia les hace un flaco favor a la confianza que uno tiene que tener con la justicia. No es de recibo que sòlo le caigan 4 años a un individuo por cercenar la vida de una persona en toda su plenitud , máxime con el atenuante de ir totalmente ebrio. Sin menoscabar en la profesionalidad de su señorìa creo que injusta la sentencia.
No quisiera parafrasear al antiguo alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, cuando opinó sobre la justicia en España, pero ante decisiones judiciales como ésta, no puede uno dejar de pensar que, a pesar de haberle costado muy caro, la razón le asistía.
Señoría, con todos mis respetos: ¿solo homicidio imprudente? ¿Quién puede creerse que no incurriera en delito contra la seguridad vial? ¿Tampoco ha sido capaz de admitir la omisión de socorro? ¿Ni tiene que ver para Usía que este homicida fuese reincidente en el delito de conducción temeraria bajo los efectos del alcohol?
No tengo más remedio que respetar su sentencia, pero bajo ningún concepto la comparto.
¡Qué barato le ha salido a semejante individuo tan reprochable acción que le ha costado la vida a un ser humano!
Espero que su conciencia le haga ver el grave error que ha cometido. Mientras tanto, pídale a Dios que pueda dormir sin pesadillas.
SUSCRIBO TOTALMENTE LO QUE DICE. ¡PENOSO!. Lo lamento mucho por los familiares y amigos.
Después de ver esta sentencia y otras sinilares sobre casos muy parecidos, se llega a la conclusión de que determinados articulos del Código Penal están de adorno, de relleno. Si no se aplican ¿para qué están? .
¿Alguien en su sano juicio puede pensar que el homicida no incurrió en el delito de omisión del deber de socorro?
Es urgente una revisión de las leyes y una formación adecuada de los juzgadores, que no todo acaba al aprobar la oposición, hay que estar al dia, actualizarse y no creer que se eatá en posesión de la verdad absoluta.
Lo mismo para la Fiscal, que tampoco "vió" ese delito.
¡Qué pena Dios mío!
¿A la juez no le han hecho el control de alcoholemia? Me parece increíble como justifica la no existencia de delito por omisión del deber de socorro.
De vergüenza, vaya leyes y vaya jueces
Ante hechos como los que aquí se han juzgado me horroriza la interpretación de la juez que sentencia a favor del asesino olvidándose de hacer justicia. Espero que me equivoque, pero este individuo despreciable volverá a "liarla" sabiendose prácticamente impune. También espero que el recurso de la familia ponga las cosas en su sitio.