El sentenciado, de nacionalidad marroquí, fue detenido cuando intentaba embarcarse hacia Málaga.
Un hombre de nacionalidad marroquí fue condenado ayer a nueve meses de prisión por haber intentado colarse en el barco a Málaga con un DNI falsificado.
El delito por el que se ha sentenciado a esta persona, cuyo nombre responde a las iniciales M. A., es el de falsedad en documento público, según el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal a la juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla.
Los hechos sucedieron el pasado 5 de mayo, cuando M. A. fue interceptado al intentar embarcarse para la capital malacitana “con un DNI que no era suyo”, según indicó la juez.
Conforme con la sentencia
El juicio a este ciudadano marroquí tardó en comenzar al estar su abogado defensor tratando con la fiscal los términos de una posible conformidad con la condena. Al llegarse a un acuerdo entre ambas partes, la acusación pública exigió una sentencia menos dura que la que podría haber solicitado de no haber reconocido M. A. su culpabilidad en los hechos.
Tras la conversación entre el letrado de la defensa y la fiscal, entró en la sala el inculpado, al que la juez informó de los términos de la conformidad. Aparte de los nueve meses de prisión que deberá cumplir, M. A. tendrá asimismo que abonar una multa de cuatro meses y 15 días a razón de un pago de seis euros por cada jornada.
Aclaración
Aunque el acusado se mostró conforme con los términos de la condena que se le iba a aplicar, antes de reconocerse culpable del delito quiso aclarar un detalle: “No he falsificado nada”, le espetó a la juez, indicando que había usado un documento que no le pertenecía, pero que no había sido él quien lo había manipulado.
La magistrada volvió a preguntarle si se reconocía culpable y acataba la pena que le iba a aplicar, a lo que M. A. respondió, esta vez sí, de forma afirmativa.
Después de que la juez dictase sentencia y declarase la firmeza de la misma (es decir, que no cabe recurso contra ella), el abogado defensor solicitó la suspensión de la pena de prisión, al ser el tiempo de condena inferior a los dos años. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 80.2 del vigente Código Penal.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal se opuso invocando el mismo texto legal, que prohíbe la suspensión de la pena cuando el reo tenga antecedentes penales, lo que ocurre en el caso de M. A. La fiscal subrayó que el inculpado “ha delinquido y ha sido condenado por hechos similares” en otras ocasiones.
Pese a este desacuerdo, el letrado reiteró que su cliente acepta la condena que le ha sido impuesta, pero en la fase de ejecución de la sentencia, la defensa intentará conseguir que su defendido no tenga que cumplir los nueve meses de prisión.
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