La pena ha sido impuesta por el Tribunal Supremo por unos hechos ocurridos en abril del año 2011. El Tribunal Supremo ha condenado a diez meses de prisión a un sargento del Ejército de Tierra por dos delitos de “insulto a un superior” cometidos con actos, como “realizar un movimiento de abajo hacia arriba tocándole los glúteos” a una capitana como modo de provocación y falta de respeto. Los hechos probados demuestran que en la tarde del 5 de abril de 2011 la capitana estaba sentada con un grupo de oficiales, entre ellos su marido, teniente del Ejército, en una terraza de un café de Ceuta. Al salir del bar el sargento condenado hizo amago de golpear al teniente casado con la capitana, provocando un altercado. La discusión se produjo después de que ella mantuviera un tenso encuentro en otro bar de la ciudad con el sargento condenado, quien la había reconocido como la oficial que había instruido contra él otro expediente por falta grave, relata también la sentencia.
El sargento, R.C.A., que conocía la identidad y rango de la oficial, se encaminó al segundo establecimiento al conocer que allí estaba la capitana con otros oficiales y aprovechó el momento en que ella pedía unos cafés desde la puerta exterior del bar —al que no podía entrar por estar fumando— inclinándose hacia el interior del mismo, para abordarla con los citados tocamientos denunciados.
Después, el sargento molestó en repetidas ocasiones a los reunidos en la mesa, hasta el punto de que la camarera les consultó si querían que llamara a la Policía, cosa a la que se negaron en un principio, aunque recriminaron al suboficial su actitud.
Sin embargo, al salir del bar el sargento condenado hizo amago de golpear al teniente casado con la capitana, lo que provocó un altercado que hizo acudir al lugar a efectivos de la Policía Nacional.
El condenado recurrió ante el Supremo alegando que su proceso se había desarrollado sin las debidas garantías, ya que el teniente coronel que redactó su sentencia condenatoria había formado parte anteriormente del tribunal que resolvió su recurso de apelación contra el procesamiento. La defensa consideraba que no había sido juzgado por un magistrado imparcial, ya que al haber intervenido previamente en el proceso sancionador, el juez ponente de su sentencia tenía ya una conclusión hecha sobre su caso antes de que se celebrara su juicio.
El Supremo cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo para llegar a la conclusión de que una participación como la que tuvo el ponente en un tribunal de apelación que intervino en el proceso puede “contaminar” la imparcialidad del magistrado antes de juzgar el asunto. Sin embargo, para decidir si efectivamente es así, es necesario descender al caso concreto, y en este, dice el Supremo, aquel tribunal de apelación que estudió el recurso contra el procesamiento se limitó a verificar la existencia de “indicios”, sin “adentrarse en la valoración de las pruebas”, ni extraer “conclusiones” sobre culpabilidad o inocencia.
“No parece que ello pueda ser percibido como prejuicio o anticipo de la decisión de condena”, concluye el tribunal, por lo que rechaza el recurso del sargento y confirma la condena.
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