Salud Pública levanta la mano y permite la apertura de los comercios hasta las 21:30 horas y la reapertura de salas de juego, museos y permite eventos. El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó hoy martes una nueva normativa sobre medidas sanitarias que entrará en vigor el jueves 10 y permanecerán hasta el 10 de enero. No obstante, la normativa nueva sigue siendo restrictiva con los establecimientos de hostelería, ya que el horario de cierre es a las 21:30 horas y no se podrá usar la barra.
En concreto, la orden de la Consejería de Políticas Sociales establece que para el sector de la restauración, así como otras instalaciones que tengan actividades de este tipo, como las asociaciones de vecinos, entre otras, se mantienen las medidas estipuladas en la orden 5057 del 28 de noviembre de 2020. Esto significa que la apertura se mantiene de 7:00 a 21:30 horas. La petición de la Asociación de Hosteleros de abrir para poder dar el servicio de cenas no ha sido atendida aún.
Se permite prestar el servicio de restauración en las terrazas y en el interior siempre que las mesas guarden dos metros de distancia entre ellas. No pueden superar el total de mesas el número de 15 y en el interior o en el exterior no puede haber más de diez. Eso siempre que el local tenga autorización para contar con todas estas mesas, pues si su licencia es inferior, no podrá superar esa cifra.
En cuanto al interior de los locales, se recomienda la ventilación natural cruzada, es decir, que las ventanas o puertas estén en lados opuestos. Si no es suficiente la ventilación natura, se deberán poner extractores; o disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada debe ser superior la tasa de aires exterior. Pero si con todo esto fuera insuficiente, habría que contar con equipos de provistos de filtros HEPA.
Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en caso de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas. Y además, se mantiene la prohibición de consumo en barra.
Asimismo, el servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta la hora de 23:00 horas.
Se permite prestar el servicio de restauración en las terrazas y en el interior siempre que las mesas guarden dos metros de distancia entre ellas. No pueden superar el total de mesas el número de 15 y en el interior o en el exterior no puede haber más de diez. Eso siempre que el local tenga autorización para contar con todas estas mesas, pues si su licencia es inferior, no podrá superar esa cifra.
En cuanto al interior de los locales, se recomienda la ventilación natural cruzada, es decir, que las ventanas o puertas estén en lados opuestos. Si no es suficiente la ventilación natura, se deberán poner extractores; o disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada debe ser superior la tasa de aires exterior. Pero si con todo esto fuera insuficiente, habría que contar con equipos de provistos de filtros HEPA.
Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en caso de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas. Y además, se mantiene la prohibición de consumo en barra.
Asimismo, el servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta la hora de 23:00 horas.
La nueva orden que entra en vigor el jueves indica que el horario de cierre de atención al público de los establecimientos comerciales será de las 21:30 horas, a excepción de los locales de guardia, como la farmacia o la gasolinera.
Los centros deportivos y los gimnasios podrán tener un aforo de un 50% siempre que se garantice la distancia de seguridad.
También se permite este 50% de aforo en las salas de juego y apuestas; en los museos y salas de exposiciones; y los actos de culto y oficio, también siempre que luego haya distancia de seguridad entre las personas.
En cuanto a los eventos, se autorizan los de ocio y cultura que se organicen por parte de la Ciudad siempre que se desarrollen al aire libre y con un aforo que no podrá exceder de 50 personas.
Si son entidades privadas las que organizan este evento, no podrán contar con más de 25 personas.
En cuanto a las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones o eventos de este tipo deberán realizarse al aire libre y no podrán tener más de 25 personas.
En relación a los velatorios, al aire libre no podrá haber más de 50 personas y en el interior de las instalaciones no se podrá superar el 50% del aforo y en todo caso, no excederse de 25 personas.
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