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La Ciudad modifica dos artículos de la ordenanza de uso de las playas

Dos modificaciones en la ordenanza reguladora del mantenimiento y usos de las playas de la Ciudad de Melilla, fueron publicadas en el BOME número 5677 de este martes. A través de la resolución 294 es decretado el cambio en el artículo 12.6 y el 20.

El artículo 12.6 fue ampliado. Inicialmente rezaba: “Queda así mismo prohibido transitar por las playas y los lugares públicos de baño con caballos e introducir perros o cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salubridad de las personas, durante todo el año”.

Agregan que “excepcionalmente se permitirá el acceso con un perro a la playa que sea designada por el titular de la Consejería que sea competente en esta materia, quedando condicionado a que el dueño o persona responsable a su cuidado, mantenga en todo momento el control sobre el mismo y evite que queden residuos que puedan afectar a la limpieza o salubridad de la playa, recogiendo en todo caso las deyecciones que pudieran producirse por los animales”.

Por otra parte, el artículo 20 también se refiere a los animales. Indica que “el estado higiénico de las playas aconseja la no presencia de animales. Queda prohibido: -Durante todo el año introducir animales en la arena, con especial mención a efectos de sanción de los caballos y perros. Igualmente, a efectos de sanción tendrá mayor consideración el hecho de estar en temporada de baños. Con la excepción contemplada en el artículo 12.6 de la presente ordenanza”.

Adiciona que “contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga”.

Usos de la playas

Las playas son “un bien de dominio público”, por lo que en el documento de uso, obligaciones y prohibiciones de estos, se “prohíbe expresamente el uso privativo de las mismas”.

Además se prohíbe en las zonas de baño y reposo de las playas y en la integridad de los lugares públicos de baño hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como a todo tipo de juegos que puedan molestar al usuario, como los de pelotas: fútbol, petanca, tenis, etc... ; con la única excepción de las instalaciones deportivas que debidamente autorice por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La normativa indica que queda prohibido provocar o mantener en la zona de la playa o de baño ruidos de una intensidad tal que puedan molestar al resto de usuarios.

En cuanto a los bañistas, señala que “no podrán alejarse más allá de la línea de balizamiento de playa con el objetivo de poder garantizar la protección contra tales accidentes”. Menciona además que, en caso de bandera amarilla, los socorristas y vigilantes podrán prohibir el baño de menores de edad; mientras que si es roja, nadie podrá bañarse.

La normativa del uso, obligaciones y prohibiciones de la playa incluye medidas para las embarcaciones, los bañistas, entre otros.

El documento publicado en la página de la Ciudad Autónoma detallan que habrá infracciones administrativas sobre actos u omisiones contemplados en la ordenanza. Estas van desde leves, graves y muy graves.

Quienes incumplan la normativa serán sancionados con multas; las leven van desde los 30 hasta los 100 euros; las graves serán contemplan multas de 101 a 1.000 euros mientras que las muy graves van desde los 1.001 a los 3.000 euros. Aclaran que el ánimo de la Consejería no es la imposición de sanciones.

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