CCOO interpone un conflicto colectivo por la rebaja salarial a los funcionarios

La Federación de Servicios a la Ciudadanía considera que la aplicación del RDL a los empleados públicos de la Ciudad Autónoma pertenece al ámbito provincial.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC – CCOO) de Melilla anunció ayer que ha interpuesto un conflicto colectivo contra la Ciudad Autónoma, debido a los diferentes autos que se están produciendo en contra del Real Decreto Ley 8/2010, por el cual se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre las que se reflejaba una rebaja salarial del cinco por ciento para los empleados públicos. 

Así lo anunció el secretario general de dicha federación, Francisco López, quien señaló que la Sala de la Social de la Audiencia Nacional ha acordado elevar definitivamente al Tribunal Constitucional algunas disposiciones de dicho RDL. Ahondando en tal cuestión, apuntó que la Sala confirmó las consideraciones anticipadas en su providencia del pasado 7 de octubre, en el curso del conflicto colectivo interpuesto por CCOO en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, ente público que cuenta en la actualidad con unas 1.750 personas asalariadas.

El plantear un conflicto colectivo en Melilla tiene como base a que el ámbito de la adaptación del RDL a los empleados públicos de la Ciudad Autónoma es de ámbito provincial.

Al hilo de su intervención, el dirigente de CCOO remarcó que “de forma somera y tras una primera lectura”, el alcance de los motivos de inconstitucionalidad demandados afectan a derechos, deberes y libertades reguladas en el Título I de la Constitución Española; en concreto , en el contenido esencial del derecho de libertad sindical y en el de la negociación colectiva. De igual modo, aseguró que también se está vulnerando el derecho a la igualdad. 

“La Sala entiende irrelevante que el RDL haya modificado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, porque tal circunstancia no hace que se convierta en Ley”, matizó López.

Por tanto, defendió que se puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control; idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que CCOO entiende vulnerados.

En resumidas, cuentas, López concluyó señalando que el RDL cuestionado no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario mientras esté vigente, ya que afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto.

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