Melilla contabiliza medio centenar de casos activos de covid tras detectarse dos nuevos positivos. Así lo indica el balance diario del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Covid-19 de la Consejería de Salud Pública y el Ingesa, publicado este martes. El informe no registra nuevos curados ni personas fallecidas.
Pero sí un incremento en la presión hospitalaria al pasar de haber cinco pacientes ingresados en el Comarcal este domingo a seis el lunes. De estas seis personas, cinco se encuentra en planta y una en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
El balance, que publica los datos de las 24 horas anteriores, indica que el lunes se realizaron 123 pruebas diagnósticas de las cuales 23 fueron PRC y 100 test de antígenos.
Desde el inicio de la pandemia, Melilla acumula 11.076 positivos; 10.914 curados y 112 personas fallecidas.
Melilla ha flexibilizado las normas preventivas ante el coronavirus pero mantiene varias vigentes; mientras en el país se han ido levantando.
En el País Vasco, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia ha acordado mantener la prohibición de beber refrescos y comer golosinas en las salas de cine.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, ha acordado denegar la suspensión cautelar de la vigencia de los apartados segundo y quinto del anexo de la orden de 6 de octubre de 2021 del Departamento de Salud del Gobierno Vasco sobre restricciones por la pandemia de covid-19.
Esta medida había sido recurrida por la Asociación de Salas de Cine de Euskadi y la Federación de Cines de España, que tienen ahora cinco días para recurrir el fallo ante la misma sala del TSJPV.
El tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, entiende que no procede la adopción de la medida cautelar solicitada "al no quedar acreditado que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
La sentencia estima que, "de forma nítida", se puede sostener que si se produjera el perjuicio económico que dicen tener las salas de cine podría ser compensado mediante indemnización por la Administración tras verse el fondo del asunto.
"No se ha aportado un solo principio de prueba, siquiera sea de forma indiciaria, que permita dudar de que la Administración no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias en caso de que finalmente resulte obligada a ello", argumenta.
Los magistrados del TSJ aseguran que "en modo alguno nos encontraríamos ante una situación de imposible reparación".
Critican también que el informe sobre efectos económicos de esa medidas presentado por los recurrentes lo han realizado ellos mismos sin aportar la base documental y criterios metodológicos que los sustentan, "por lo que no resulta posible atribuirles en este momento el valor probatorio pretendido, al tratarse de meras estimaciones".
La Asociación de salas de cine de Euskadi y de la Federación de Cines de España argumentaron en su solicitud que el mantenimiento en vigor de la medida ocasionará perjuicios por importe de 27.432 euros al día.
Señalaban que la prohibición provocó que cines que ya habían sacado a su personal de ERTE hayan tenido que volver a los ERTE y que "algunas de las salas no van a poder abrir y otras pueden verse abocadas a su cierre porque el servicio de venta y consumo de golosinas, refrescos y similares es el que garantiza la viabilidad de los negocios”.
Por su parte, el Gobierno Vasco argumentó que los daños económicos que se puedan llegar a causar son "perfectamente reparables" y que no ha desaparecido el interés público que se protege con esa medida, ya que su objetivo es que el uso de la mascarilla sea continuado en las salas de cine.
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