El Tribunal Supremo ha acordado sobreseer y archivar las actuaciones contra el presidente de la ciudad, Juan José Imbroda, en el caso de los medios de comunicación.
De esta forma, rechaza abrir una causa contra el también senador del PP por Melilla por supuestos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en el reparto de la publicidad institucional.
En un auto de trece folios fechado el pasado 29 de enero, el alto tribunal considera que los convenios de colaboración firmados con diferentes medios de comunicación de la ciudad no constituyen ilícito penal alguno.
El Supremo se ha pronunciado a raíz de una exposición razonada que le remitió el Juzgado de Instrucción Número 3 de Melilla, que pretendía averiguar si hubo irregularidades en los convenios de colaboración suscritos por la Ciudad Autónoma (la mayoría de ellos, firmados por el presidente Imbroda) con los diferentes medios de comunicación. También si esa forma de proceder estaba penada por la ley.
Para ello el juez solicitó documentación al Ejecutivo local y los medios (entre ellos, El Faro) tuvieron que aportar facturas de pagos de la Administración.
La investigación recabó además el punto de vista de la Agencia Tributaria y de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil. Por cierto, este último informe reconocía que los contratos con El Faro eran económicamente muy beneficiosos para la Ciudad, pero el Juzgado de Instrucción Número 3, erre que erre, lo mandó a Madrid. Lo hizo pese a que el Ministerio Fiscal no apreciaba indicios de delito.
Y el Supremo le da la razón en el auto cuando afirma textualmente que no comparte que en este caso nos encontremos en presencia de los delitos de prevaricación y malversación que menciona el instructor del caso.
No hay prevaricación, según el alto tribunal, porque en efecto hubo un contrato para cumplir un servicio público y ese servicio efectivamente se prestó.
Tampoco hay malversación porque la redacción de esos contratos “no ha supuesto sustracción o consentimiento de sustracción de bienes o caudales públicos, sino simple cumplimiento de los contratos celebrados”.
Éstos son los motivos por los que el Tribunal Supremo considera que los hechos denunciados no son delitos penales y procede el sobreseimiento libre de las actuaciones y su posterior archivo.
Cabe preguntarse qué habría pasado si el presidente Imbroda no hubiera estado aforado por su cargo de senador. Probablemente le habrían condenado a la pena de banquillo hasta finalmente probar su inocencia.
Con el archivo de las actuaciones contra Imbroda se ha demostrado que no ha habido irregularidad en la contratación de publicidad institucional.
Los que creímos en esto desde el principio hemos tenido que plantar cara a los que ponían en cuestión nuestra profesionalidad y nos acusaban de ‘subvencionados’. No lo hemos sido ni antes, ni ahora. Vivimos de la venta de nuestros espacios publicitarios y de nuestros lectores. A ellos nos debemos.
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