A poco más de un mes para que se realicen las nuevas elecciones generales, los plazos para definir candidaturas, postularse y realizar la campaña electoral fueron especificados.
El pasado 24 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado para el 10 de noviembre. A partir de este día comenzaron a correr los plazos, que debido la cercanía y ser una repetición de los comicios, será una campaña más corta que la del 28 de abril.
Según el BOE, dentro del plazo establecido, entre el 2 y el 7 de octubre, los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones de electores, “cuya candidatura se hubiese proclamado en las elecciones generales celebradas el 28 de abril de 2019, podrán presentar ante la Junta Electoral Provincial correspondiente un escrito de mantenimiento de las candidaturas presentadas en la elecciones generales”.
Detalla que el escrito debe ir acompañado de la declaración de aceptación de la candidatura que mantienen, así como los documentos acreditativos de las condiciones de elegibilidad de todos los candidatos.
En este mismo plazo, entre el 2 y el 7 de octubre, los representantes y promotores podrán presentar ante la Junta Electoral Provincial las candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado, en los términos establecidos en el artículo 46 de la LOREG, indica.
De la misma forma, el BOE aclara que agrupaciones de electores y los partidos, así como las coaliciones que no alcanzaron representación parlamentaria en ninguna de las Cámaras, no necesitarán recabar de nuevo las firmas que exige el apartado 3 del artículo 169 de la LOREG, cuando ya las hubieran presentado en las elecciones del 28 de abril y el número de firmas válidas presentadas hubiera alcanzado el exigido legalmente.
El lunes 9 de octubre deben ser publicadas en el BOE tanto las candidaturas presentadas ante las Juntas Electorales Provinciales como las mantenidas, sin embargo, queda abierto un plazo para la subsanación de irregularidades, en caso de existieran.
Con lo cual, una vez subsanadas las irregularidades, como está previsto en el artículo 47 de la LOREG, las candidaturas deberán ser proclamadas por las Juntas Electorales Provinciales el 14 de octubre y debe publicarse en el BOE al siguiente día.
Por otra parte, el sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales, lo harán los Ayuntamientos, entre el 15 y el 23 de este mes.
Esta campaña electoral será más corta que realizada para los comicios del 28 de abril. En esa oportunidad fueron 15 días, pero para la elección del 10 de noviembre serán ocho.
Comenzará a las 00:00 horas del viernes 1 de noviembre, con una duración de ocho días, concluyendo a las 24:00 horas del viernes 8 de noviembre. Aclaran además que el “envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral previsto en el artículo 175.3 de la LOREG podrá realizarse a partir del 25 de octubre”.
Por otra parte y dirigido al elector, señalan que el voto por correo se podrá solicitar desde el martes 24 de septiembre hasta el 31 de octubre. “La Oficina del Censo Electoral remitirá las papeletas y los sobres electorales, así como el resto de la documentación, por correo certificado al elector desde el lunes 21 de octubre hasta el domingo 3 de noviembre”.
De acuerdo con el BOE publicado el pasado 26 de septiembre, las Juntas Electorales Provinciales y de Zona debieron constituirse el 25 de septiembre y su composición debe ser idéntica a la que tenían a la finalización de su mandato en las elecciones generales celebradas el 28 de abril.
En Melilla este proceso ya se realizó. En el BOME extraordinario número 31, comunican la conformación de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, que está presidida por Laura López García, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla; los vocales judiciales son Ana Beatriz Pérez Pérez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla y Miguel Ángel García Gutiérrez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5.
Los vocales no judiciales son María José Aguilar Silveti y José Miguel Pérez Pérez. La secretaria es Raquel Alonso Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Melilla.
En el BOME extraordinario número 32 también fue publicada a relación de mesas y colegios electorales en la ciudad.
El numeral 3 en el apartado Juntas Electorales del BOE del 26 de septiembre, indica que “en el caso de renuncia de alguno de los vocales de estas juntas, debidamente justificada y aceptada por el Presidente de la Junta Electoral correspondiente, o de la concurrencia de cualquier otra causa legalmente prevista, se procederá a su sustitución conforme a las reglas establecidas en el artículo 17 de la LOREG. En el caso de renuncia del Presidente de una Junta Electoral Provincial, deberá ser el Presidente de la Junta Electoral Central quien deba aceptarla”.
Para las elecciones municipales del pasado 28 de abril, las formaciones políticas en Melilla participaron en los comicios de manera independiente, sin coaliciones.
El BOE indica que “el plazo para que los representantes legales de los partidos y federaciones que deseen mantener en los mismos términos el pacto de coalición con el que concurrieron a las elecciones generales de 28 de abril de 2019 comuniquen expresamente a la Junta Electoral Central, o a la Junta Electoral Provincial si su ámbito se reduce a esa circunscripción, concluye el lunes 30 de septiembre a las 14:00 horas”.
En este mismo plazo, que ya culminó, los representantes legales de los partidos y federaciones que deseen establece un pacto de coalición, deberán hacerlo mediante escrito a la Junta Electoral Central o a la Junta Electoral Provincial si el ámbito de coalición se reduce a la circunscripción.
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