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La CAM rectifica y vuelve a limitar la venta de bebidas alcohólicas hasta las 19:00 horas

Los establecimientos de venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, así como aquellos que desarrollen funciones de guardia como las estaciones de servicios no podrán vender bebidas alcohólicas desde las 19:00 horas.

Así lo indica el BOME Extraordinario número 24 publicado este jueves, que hace algunas correcciones a las recientes medidas de prevención sanitaria como consecuencia de la situación epidemiológica, donde no había normativa referente a la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos ni al aforo en los comercios.

El documento reitera que el horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 21:00 horas, pero establece como excepción aquellos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.

Aclara además que “en los establecimientos para la venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los enumerados anteriormente, estará permitida hasta las 19:00 horas”.

De la misma forma señalan que los aforos en los establecimientos abiertos al público estará limitado a un tercio del número establecido en la licencia de apertura.

Sobre la vigencia de la orden reiteran que tendrá efectos desde las 00:00 horas del 13 de abril hasta las 23:59 horas del 26 del mismo mes, con excepción del sector de la restauración que “entrará en vigor a partir de las 19:00 horas del día 16 de abril, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla”.

La orden de Salud Pública publicada el lunes cerraba los interiores de la hostelería, permitiendo al sector ofrecer el servicio únicamente en terrazas, respetando la distancia de seguridad entre las mesas, con limitación en el número de comensales por mesa y también de horarios.

El horario de estos establecimientos se mantendrá entre las 7:00 y las 19:00 horas y en el local se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas al aire libre, suprimiendo el servicio en zonas interiores de los establecimientos.

También podrán prestar el servicio a domicilio, como lo venían haciendo, hasta las 23.00 horas. La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00 horas asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida (1, 5 metros) y el uso de mascarillas.

En la misma orden de Salud Pública se anunciaba el cierre de los interiores de los centros deportivos y de los gimnasios de la ciudad, entre otras normas.

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