El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó el lunesuna resolución en el Boletín Oficial del Estado sobre el proceso de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados. Se trata de un escrito parecido al publicado hace año, pero con dos disposiciones nuevas que son llamativas. Una de ellas se indica que se podrá escolarizar a los menores con “un certificado expedido por los servicios sociales o aquel otro documento acordado por los órganos competentes en admisión de alumnos”. El director provincial de Educación, Juan Ángel Berbel, aseguró este martes que este documento ya se recogía en anteriores escritos y que es un trámite para los menores tutelados por la Ciudad.
Berbel afirmó que el certificado de servicios sociales está pensado para todos aquellos menores que son tutelados por la Administración local con independencia de su situación legal o ilegal en España.
El director provincial de Educación matizó que esto ya estaba recogido en años anteriores, aunque no en la resolución general de matriculaciones, sino en “la orden de admisión del alumnado”. Aseveró que en los doce años que ha estado en equipos directivos y que ha tenido que valorar la baremación en los centros educativos siempre se ha contado con alumnos tutelados de centros de la Ciudad y se ha solicitado esta documentación. Indicó que al estar tutelados por una Administración local tienen derecho a la escolarización.
Berbel negó que esta nueva disposición tenga que ver con la resolución de la ONU en la que se indicaba a España que debía, como medida cautelar, escolarizar a una menor mientras que se resolvía la denuncia presentada porque no se le permitía su matriculación.
El director provincial de Educación insistió en que ese tema de solicitar un certificado de servicios sociales es para alumnos tutelados por la Ciudad. Pero, en concreto, en el párrafo escrito por el ministerio es “dada la condición de ciudades fronterizas y con el objetivo de conjugar el derecho a la educación de los menores y la viabilidad del sistema, los solicitantes de plaza escolar deberán acreditar la residencia efectiva en la ciudad en la que solicitan plaza”. El documento también recoge que “ésta será acreditada de modo general a través del certificado de empadronamiento en el que figure el menor y sus padres, salvo imposibilidad de alguno de los progenitores debidamente acredita, o tutores legales”. La disposición sigue que, en el caso de no tener el certificado de empadronamiento, “se podrá acreditar a través de certificado expedido por los servicios sociales o aquel otro documento acordado por los órganos competentes en admisión de alumnos”.
En cuanto a esa “otra documentación”, Berbel insistió en que siempre que sea expedida por una Administración local o central se puede aceptar.
“Con carácter general hay que solicitar el DNI o NIE y el certificado de empadronamiento, que además este año se pone como novedad que sea coincidente con el domicilio y se quita la disyuntiva y/o, ya tiene que ser coincidente con el domicilio”, apuntó.
Además, remarcó el director provincial que “desde el año pasado estamos trabajando conjuntamente varias administraciones para que no haya ningún tema de discrepancia documental. Eso nos permite que, en el momento que salta algún dato que no está contrastado fehacientemente, que es lo que pone en la orden, en la potestad que tenemos como comisión de garantía de admisión certificamos acudiendo a esas administraciones para que nos ampare y nos dé la documentación que precisemos para la dar la respuesta educativa”.
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