El Defensor del Pueblo asevera que no ha parado de recibir quejas de personas que han solicitado asilo y no se las deja salir de Melilla, Ceuta o Canarias. Subrayó en un nuevo escrito que la persona que pide asilo no tiene por qué indicar el domicilio que va a tener en la península para poder llegar hasta ella y dejar las dos ciudades autónomas o las Islas Canarias.
Esta institución comentó que el 29 de agosto del año pasado ya envió una resolución a la Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior. Y de nuevo, en este escrito, recuerda que tiene “el deber legal que le incumbe de impedir cualquier limitación de los derechos fundamentales a la libre circulación y residencia de los solicitantes de protección internacional que deseen trasladarse desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o desde la comunidad autónoma de Canarias a la península”.
El Defensor del Pueblo ha manifestado reiteradamente su disconformidad con esta práctica y, en los últimos años, se ha dirigido en numerosas ocasiones a ese departamento solicitando el cese de la misma. Entre otras actuaciones se formuló una Recomendación, que fue rechazada, tras las numerosas quejas recibidas por este asunto de solicitantes de protección internacional en Ceuta y Melilla.
Esta institución destacó que durante el año 2020 más de 23.000 personas llegaron de manera irregular a Canarias. Describió que esta situación “ha supuesto, entre otras muchas cuestiones, un aumento de las solicitudes de protección internacional que se han formulado en esa comunidad”.
Pero antes de entrar en las cuestiones jurídicas que se determinan de los casos de asilo, el Defensor del Pueblo subrayó que el sistema de acogida en Canarias, tanto de personas en situación irregular, que por distintos motivos no han sido expulsadas por ese departamento, como de solicitantes de asilo, no tiene capacidad para atenderlas en recursos residenciales adecuados.
Y también remarcó que otra cuestión, que no es competencia de la Administración General del Estado pero que afecta “indudablemente a la capacidad de acogida de esa autonomía”, es la situación de emergencia en la que se encuentran los servicios de protección de menores, con más de 2.600 menores no acompañados.
Explicó que “el llamado ‘Plan Canarias’ ha reconocido esta realidad y se están poniendo en marcha campamentos provisionales para la acogida emergencia de más de 7.000 personas. Las condiciones de esa acogida de emergencia, en tiendas de campaña, no parece que puedan considerarse compatibles con los recogidos en la directiva de acogida para los solicitantes de protección internacional”.
El Defensor del Pueblo recordó que el solicitante de asilo ostenta el derecho fundamental de la libertad de circulación por todo el territorio español.
Asimismo, destacó que puede fijar libremente su residencia en todo el territorio nacional, aunque tiene la obligación de comunicarlo a la Administración.
Esto no es nuevo. El Defensor del Pueblo ha reiterado esta resolución en muchas ocasiones y también lo han hecho los tribunales superiores de justicia desde hacía unos años. “Desde el pasado mes de julio esta interpretación es también la del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta Sentencia núm. 1130/2020)”, resaltó.
Pero a pesar de tener todas estas resoluciones, la institución aseveró que “comprueba con preocupación, a través de las quejas que se reciben en los últimos meses, que se continúa limitando el derecho a la libre circulación de los solicitantes de protección internacional, tanto en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla como en la omunidad autónoma de Canarias.
También anotó que “el Tribunal Supremo dice que no está recogida en ningún precepto de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no existe precepto alguno que permita establecer esa limitación de derechos fundamentales”.
A pesar de todo esto, el Defensor del Pueblo subrayó que “la información que facilita la Policía Nacional a los solicitantes se insiste en que no pueden salir de las ciudades autónomas ni de las Islas Canarias si no notifican, con carácter previo, que cuentan con un domicilio en la península”.
Sin embargo, esta institución recordó que el Tribunal Supremo determina que la obligación de un solicitante de asilo de informar sobre su domicilio en España implica que pueda cambiar de casa o elegir donde vivir.
“Por un criterio lógico ha de concluirse que si el solicitante de asilo mientras dure el procedimiento asume la obligación de comunicar los cambios de domicilio, solo puede ser porque tiene ese derecho de cambiar el lugar de su residencia que, insistimos, es de su elección en un primer momento y el mismo precepto obliga a interpretar que puede cambiarlo”.
Asimismo, el Defensor del Pueblo argumentó que tampoco se puede decir que “la prestación de los servicios, ayudas y servicios de acogida, a los que el solicitante tiene derecho, limiten su derecho de residencia”.
Lo que sí entiende esta institución es que si la Administración asigna recursos a estas personas a pesar de no ser centros de refugiados, como ocurre en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, el solicitante podría perder esa prestación, si abandona ese lugar sin comunicación previa.
“Pero, en modo alguno como establece el Tribunal Supremo pierde su derecho a la libertad de residencia, sino la pérdida del disfrute de dichas prestaciones, en palabras del precepto reducir o retirar alguno o la totalidad de los servicios de acogida. Y en ese mismo sentido, cuando los artículos 31 y 32 de la Ley permiten al solicitante del asilo a mantener la unidad familiar o para trabajar, carecería de sentido limitarlo a una determinada ciudad, que es lo que se pretende por la Administración”, añadió.
Por otro lado, destacó que el Tribunal Constitucional ha establecido que “los derechos fundamentales pueden ceder, desde luego, ante bienes, e incluso intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que experimenten sea necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido” .
Por todo ello, el Defensor del Pueblo no encuentra fin legítimo alguno en esta limitación de derechos, para hacer ceder el ejercicio de los derechos fundamentales a la libre circulación y residencia de los que son titulares los solicitantes de protección internacional.
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