El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha archivado este jueves la denuncia de una migrante que estuvo siete meses sin poder ver o hablar por teléfono con su hijo porque las autoridades de Melilla se lo impidieron, tras llegar en pateras diferentes a las costas españolas.
Fue en noviembre de 2017 y tras un segundo examen de ADN que dio positivo, que la costamarfileña pudo finalmente abrazar a su hijo en la ciudad autónoma para volver a casa juntos, según ha expuesto el corresponsal en Bruselas de El Diario.
De acuerdo con este medio, la mujer, llamada Oumo, llegó en patera a las costas andaluzas, en tanto su hijo de cuatro años había arribado a Melilla junto a su tía un mes antes. Entonces, aunque la madre intentaba hablar con el niño por teléfono desde el centro de acogida donde vivía en Jerez, las autoridades melillenses, responsables de la tutela del pequeño, "se lo impedían una y otra vez".
No obstante, tras el apoyo legal y la difusión de las ONG Women's Link y la Merced Migraciones a las demandas de Oumo, las autoridades españolas procedieron a realizar la reunificación de madre e hijo.
De hecho, fueron las organizaciones las que llevaron el caso al Tribunal Europeo por "la vulneración de los derechos fundamentales causados a la familia durante estos siete meses", unos días después de la reunificación del niño con su madre.
Según ha recordado el tribunal en la sentencia alcanzada por unanimidad, la interesada no siguió las instrucciones para el envío de las muestras de la prueba de ADN a la que había sido sometida, una verificación prescrita por la legislación española; y el proceso se vio demorado también por la falta formal de designación de un representante legal y de entrega a las otras partes de copias de la denuncia.
Asimismo, el Tribunal ha señalado que la queja inicial planteada por la demandante se refería a la separación de su hijo, pero que, "una vez subsanados los defectos en cuestión y confirmado el vínculo de filiación, la interesada obtuvo la plena satisfacción de sus pretensiones".
Por ende, el Tribunal ha considerado que la restitución del niño a la demandante constituye "una reparación adecuada y suficiente a la denuncia", por lo que la disputa que dio origen al caso puede darse por "resuelta".
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