El Gobierno de Melilla ha aprobado definitivamente el decreto que regula las sanciones que se han impuesto durante los meses de pandemia a aquellas personas que han incumplido las normas establecidas que tenían como objetivo reducir los contagios de coronavirus. Este reglamento se ha publicado este viernes en el BOME Número 5840 y las sanciones puede significar una multa de entre 100 y 600.000 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.
Las multas de las infracciones muy graves pueden oscilar entre los 60.001 y los 600.000 euros. El BOME describe que este tipo de infracciones consiste en producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a 100 personas o más. Este punto se divide en seis apartados que detalla lo anteriormente mencionado, por lo que consiste en el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos; la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población; la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
También en el incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si éste produce un riesgo o daño muy grave para la salud pública; en el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; y en los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
En un segundo punto subrayan que son también infracciones muy graves incumplir, ya sea de forma acreditada y reiterada, de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente; que una persona tenga una infracción grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma ha sido sancionada en esta misma materia mediante resolución firme por infracción tipificada como grave; y suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros y estas consisten en producir un riesgo o daño grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 15 personas y menos de 100 personas. Dichos incumplimientos incluyen superar el aforo permitido, la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto, no respetar las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad
También se contempla como infracción grave el incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente; la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas, no respetar el aislamiento domiciliario decretado y además no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad, o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria y negarse a realizar las pruebas.
Por último, a las infracciones leves les corresponde una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros y están descritas como aquellas que pueden producir un riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a 15 personas o menos.
Además, en el BOME se señala que las sanciones reflejadas en este no excluyen la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse y si este fuera el caso lo derivarían al Ministerio Fiscal.
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