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Aprobada la lista de beneficiarios de las ayudas para la rehabilitación de viviendas

El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó el pasado viernes la resolución provisional para la aprobación de la relación de beneficiarios y el listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana. Estas habían sido convocadas en diciembre de 2017 por la Consejería de Fomento y estaban destinadas a la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito de renovación del Conjunto Histórico de los Barrios Héroes de España, La Ciudadela, Ataque Seco, El Carmen, Concepción Arenal y el General Larrea de Melilla.

Se han aceptado 19 proyectos, que afectan a un total de 140 viviendas, habiendo sido rechazados 23 propuestas. En total, se concederán un total de 570.045,60 euros, sumando la parte que subvenciona el Ministerio de Fomento (412.647,58 euros) y la parte que aporta la Ciudad (157.398,02 euros).

Plazo de ejecución

Según recoge el BOME, el plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de octubre de 2019. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la actuación de que se trate.

En cuanto al pago de las ayudas reconocidas, para obras con presupuesto superior a 50.000 euros, se podrá efectuar un pago adelantado del 30% de la subvención, previa presentación de la pertinente documentación. El 70% restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa justificación de la subvención. Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital que recoja el estado final del edificio.

Para las restantes obras, se efectuará un pago único por el importe total de la subvención, previa justificación de la misma.

La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de noviembre de 2019, salvo que se aumente, justificadamente, el plazo máximo de ejecución, en cuyo caso se podrá prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.

La actuación para la que se concede la subvención deberá comenzar en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la concesión de la ayuda, pudiéndose ampliar sólo por razones justificadas, y siempre que se garantice su finalización en el plazo máximo previsto en la convocatoria.

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