El Ministerio de Agricultura ha respondido hoy a la petición de información que realizó la vicepresidenta segunda de la Asamblea y consejera de Presidencia y Salud Pública, Paz Velázquez, sobre la orden ministerial que permite el paso de borregos de Marruecos a la ciudad. Velázquez preguntó si los particulares pueden o no importar estos animales. En este sentido, el escrito del ministerio indica que se aplica la definición de importador que viene recogida en la ley 8/2003 del 24 de abril de Sanidad Animal. En el artículo 3.15 se indica que un importador es “la persona, física o jurídica, que solicita la importación o, en su caso la realización de la inspección veterinaria en frontera”.
En cuanto a la segunda pregunta que lanzó la consejera, sobre por qué no se eliminó el matadero de la orden ministerial, Agricultura resalta que “no puede limitarse la libertad de actuación del matadero en el marco de una economía de mercado, precisamente cuando se trata de animales destinados al sacrificio para consumo humano”. No obstante, argumenta que el titular del matadero decide sobre la aceptación de los animales en función de la capacidad de sacrificio y de los intereses comerciales.
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