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Los agentes de movilidad podrán acceder a un puesto adaptado con 58 años

Los agentes de movilidad podrán acceder a un puesto adaptado con 58 años o por problemas de salud. Así se recoge en un decreto aprobado por la Ciudad y publicado este martes en el Boletín Oficial de Melilla (BOME). El colectivo, con el que ha contactado este periódico, asegura que es una buena noticia porque no estaba regulado y se trata de la segunda actividad, un término que usa, por ejemplo, la Policía Local.

Aunque también se indica desde los agentes de movilidad que se pensó que podrían bajar esa edad a los 55 años y no quedarse en los 58. Pero creen que es un paso bien dado por la Administración local.

Por su parte, el Sindicado de la Policía Local de Melilla (SPLM) apuntó que la plantilla de agentes de movilidad se va a haciendo mayor y no tenían regulado qué hacer si una persona, por edad o por motivos de salud, necesitaba pasar a una segunda actividad. Subrayó que en el caso de estos agentes, la jubilación no llega hasta los 65 años, por lo que era necesario contar con esta opción para los agentes que precisan dejar la calle por diferentes motivos y centrar su trabajo en otras tareas. En el caso de la Policía Local, las jubilaciones son a los 60 años.

El colectivo de agentes de movilidad comentó a El Faro que son pocos los que pueden acceder a esta segunda actividad, ya que la plantilla es joven, pero subrayó que está bien contar ya con dicha regulación. Y también remarcó que la plantilla ahora está bien con el trabajo de la ciudad y los problemas volverán si se abre la frontera con Marruecos en los mismos términos que antes de la pandemia.

Asimismo, se destacó desde este colectivo que se indique que, en algunas ocasiones, sus funciones son arriesgadas o penosas, aunque lamentó que eso no se tenga en cuenta en su baremación o puntuación con miembros del funcionariado de la Ciudad.

La norma

En cuanto al reglamento publicado por el BOME, se indica que para realizar determinadas funciones que son arriesgadas o penosas se requiere de determinadas aptitudes psicofísicas que se pueden perder por la edad o por otras circunstancias.

Se subraya que la segunda actividad sí que viene recogida en el Reglamento de la Policía Local, pero no en el del Cuerpo de Agentes de Movilidad, que por normativa no se podría llamar así, pero que tendría encaje legal con la figura de puesto adaptado.

Puesto adaptado

El puesto adaptado, según esta normativa, es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de Agentes de Movilidad se desarrollen solo por personal funcionario, que con una adecuada aptitud psicofísica se encuentren en situación de servicio activo.

Se podrá pasar a puesto adaptado por dos motivos: que se cumplan los 58 años y se pida de forma voluntaria o bien por la insuficiencia de aptitud física o psicofísica para el desempeño de la función.

La Ciudad Autónoma de Melilla determinará anualmente los destinos de puestos adaptados que serán ocupados por el personal funcionario de Agentes de Movilidad, previendo para ello el número de integrantes que en ese año puedan pasar al mencionado destino.

Los destinos de puesto adaptado dentro del Cuerpo de Agentes de Movilidad o en cualquier otra área municipal dirigidos a agentes en esta situación, deberán figurar como tales en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma, se añade.

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