Economía, Empleo y Turismo

Acuerdan la apertura de 16 domingos y festivos de los comercios en el 2021

Según se publica en el BOME número 5816, el Consejo de Gobierno de la Ciudad autorizó la apertura de domingo y festivos durante el 2021. Serán 16 fechas las que permanecerán abiertas al público.

El BOME indica que serán  el 3 de enero (ventas navideñas, previo Día de Reyes); el 10 de enero (domingo posterior a comienzo periodo tradicional de rebajas); el  13 de marzo (sábado festivo local, Día del Estatuto de Autonomía de Melilla); el 1 de abril (Jueves Santo); el 2 de mayo (domingo posterior a fiesta del Trabajo) y el 4 de julio (domingo posterior a comienzo periodo tradicional de rebajas).

También abrirán el 18 de julio (domingo previo a la Fiesta del Sacrificio 'Aid Al Adha'; el 12 de septiembre (domingo posterior a festivo); el 19 de septiembre (domingo posterior a festivo); el 10 de octubre ( domingo previo a festivo); el 7 de noviembre (domingo posterior a día de Todos los Santos), también el 28 de noviembre (domingo posterior a Black Friday; inicio ventas navideñas); así como los días  5, 12, 19 y 26 de diciembre por las ventas navideñas.

Se indica que cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus  establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad.

Asimismo, en la disposición señalan que "el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas"; y el  horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando el límite máximo de horario global.

Agrega el acuerdo del Consejo de Gobierno que "los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transportes terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional".

De la misma forma indica que "las previsiones comerciales anteriores estarán supeditadas a la aplicación preferente de las medidas restrictivas o preventivas que dispongan las autoridades sanitarias locales o estatales y a aquellas normas de directa aplicación que se dicten o pudieran aprobarse en la estrategia de la lucha contra la pandemia provocada por el COVID –19”.

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