La gestión de la frontera y la protección de los refugiados no son incompatibles. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) lo tiene claro. La portavoz de Acnur, Rosa Otero, asegura en declaraciones a El Faro que el respeto al Convenio Europeo de Derechos Humanos no es negociable. “En la gestión de las fronteras no pueden obviarse los derechos humanos”, asegura. Defienden la necesidad de que haya un mecanismo rápido de identificación para los inmigrantes que llegan a Melilla o Ceuta saltando la valla.
Otero señala que Acnur valora positivamente la sentencia emitida la semana pasada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en la que se condena a España por la ‘devolución en caliente’ de dos inmigrantes que habían saltado la valla el pasado 13 de agosto de 2014. Considera que el fallo va en la línea que siempre han defendido desde este organismo.
La portavoz del Alto Comisionado señala que los llamemos rechazos en frontera o ‘devoluciones en caliente’, éstas no pueden ser legales si no se llevan a cabo unas acciones de identificación que permitan saber si los migrantes necesitan protección internacional o incluso si son menores de edad o víctimas de trata, entre otros.
Otero asegura que es imprescindible saber en qué situación se encuentran estas personas antes de decidir si son devueltos a Marruecos para que las Fuerzas de Seguridad del país vecino se hagan cargo de ellos o si tienen que quedarse en nuestro territorio y ser derivados al organismo que sea competente para tratar cada caso.
La portavoz de Acnur reconoce que España tiene legitimidad para gestionar sus fronteras, pero asegura que esto no puede suponer que se actúe en contra de la normativa europea de Derechos Humanos. Se trata de dos cuestiones que hay que compatibilizar.
El cambio en la ley
Otero recuerda que cuando se modificó la Ley de Extranjería, mediante una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana, para regular los rechazos en frontera se hablaba de la necesidad de elaborar un protocolo para definir el procedimiento mediante el que se llevarían a cabo estos rechazos. Sin embargo, por ahora no existe ese marco definido y Acnur lo considera imprescindible para evitar que vuelvan a repetirse situaciones como a la que hace referencia Estrasburgo en su sentencia. Insiste en que no se puede devolver a un inmigrante sin identificarlo porque de esta manera no se le ofrecen garantías.
Hay que recordar que en el fallo del Tribunal de Derechos Humanos, por el que cada uno de los dos inmigrantes recibirá 5.000 euros de indemnización, se indica que los demandantes fueron expulsados inmediatamente, “sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica que les informara de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión”. Por ello, “fueron privados de toda posibilidad de recurso”, que les hubiera permitido tener acceso a una autoridad judicial y “beneficiarse de un control atento y exhaustivo” de su demanda antes de su devolución.
Acnur no ha sido la única organización que ha mostrado su satisfacción con la sentencia. Entidades como CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) o Amnistía Internacional, así como el Defensor del Pueblo, entre otros, han valorado positivamente este fallo. Todos confían en que la decisión del Tribunal de Estrasburgo sirva para que en la práctica dejen de producirse ‘devoluciones en caliente’. No obstante, el Ministerio del Interior aún no se ha pronunciado al respecto.
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