El juez no descarta que la declaración del denunciante estuviera motivada por “cierto ánimo espurio”
El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla ha absuelto a un joven para el que la Fiscalía solicitaba la pena de dos años y medio de prisión. Se le acusaba de un robo con fuerza que tuvo lugar en la vivienda de un agente de la Policía Nacional, quien aseguró en el juicio que pudo reconocer claramente al procesado cuando huía de la casa. “Los hechos que se le imputan no se pueden tener por acreditados puesto que la única prueba de cargo que existe es la declaración del denunciante”, concluyó el juez en la sentencia, a la que ha podido acceder El Faro de Melilla.
El robo del que se acusaba al exculpado tuvo lugar el 4 de agosto de 2014 en una de las viviendas situadas en el barrio de Ataque Seco. El procesado negó los hechos ante el juez el pasado 12 de diciembre, cuando tuvo lugar la vista. Según relató entonces, no entró en ninguna casa y a la hora de los hechos estaba por el Paseo Marítimo de la ciudad.
El joven se mostró convencido de que el agente lo había inculpado del robo por ser conocido por la Policía Nacional debido a su “mala vida anterior”. Según reconoció, había sido condenado por otros robos en viviendas que cometió a causa de su adicción a las pastillas. En la vista, el magistrado preguntó al entonces procesado si pensaba que el propietario de la vivienda lo había denunciado por tener hacia él algún tipo de “manía persecutoria”. “Seguramente, señoría, porque Melilla es muy pequeña, como usted ya habrá visto”, le respondió.
La versión del agente
Por otro lado, el agente perjudicado aseguró en el juicio que pudo ver “claramente” al ex procesado en el interior de su vivienda, a la que tuvo que acceder escalando, puesto que era una casa mata. Asimismo, sostuvo que lo reconoció perfectamente cuando emprendió la huida, ya que la calle estaba perfectamente iluminada por las farolas. “Llama la atención a este juzgador que el denunciante reconociese sin género dudas al acusado y que, sin embargo, en el atestado policial se afirme que lo que vio fue una sombra”, se recoge en el fallo judicial.
El policía reconoció ante el magistrado que, por su trabajo sabía perfectamente quién era la persona a la que supuestamente había visto en el interior de su casa. “Su mote es ‘Mono’, por el tema del escalamiento”, testificó en la vista.
Ánimo espurio
El juez deja de manifiesto en la sentencia que, debido al historial delictivo del joven, no es de sorprender que el denunciante y el exculpado se conocieran, como ambos señalaron en la vista. Es por ello por lo que, a su parecer, “no se puede descartar por completo un cierto ánimo espurio” en la declaración del querellante.
El juez también expone en el falle que se habían detectado algunas “contradicciones de peso” en las declaraciones que inculpaban al ex procesado, por lo que debía prevalecer la presunción de inocencia del mismo. Por ejemplo, el policía que intervino en su detención aclaró en la vista que pudo arrestar al joven sin que se resistiera al verlo por la calle, mientras que en el atestado policial se recogía que el encausado trató de darse a la fuga.
“No hay ni una sola corroboración objetiva periférica que acredite lo que el denunciante afirma, corroboración especialmente relevante cuando el acusado negó de todo punto los hechos”, apunta el juez. La sentencia todavía no es firme, puesto que cabe la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en los próximos días.