La Audiencia Nacional considera que no ha quedado probado que planearan atentados para liberar las ciudades autónomas y convertir España en Al-Ándalus bajo dominio musulmán. La Audiencia Nacional ha absuelto a nueve acusados de integrar una célula islamista detenidos en Ceuta en 2006 al considerar que no ha quedado probado que planearan atentados para “liberar” esa ciudad y la de Melilla, y convertir de nuevo España en Al-Ándalus bajo dominio musulmán.
Así lo ha acordado la sección cuarta de la Sala de lo Penal de este tribunal en una sentencia notificada ayer en la que, no obstante, condena a Mustafá Abderrahman Ahmed a tres años y medio de prisión por un delito de robo con intimidación y a Abdelkrim Chaib Abdelaziz a dos años de cárcel por un delito de falsedad continuada en documento oficial.
La Sala considera probado que en abril de 2005 surgió en Ceuta “cierto descontento en relación con los rezos y prédicas” que tenían lugar en la mezquita de Darkawia situada en el barrio del Príncipe Alfonso ya que un grupo de vecinos de esa barriada tachaban al imán de ser moderado y relajado con las ideas y doctrina del Islam. “Este malestar coincidió en el tiempo con otros sucesos relacionados con la existencia de cierta tensión en las manifestaciones en torno al culto musulmán”, señala la sentencia, que detalla que aparecieron pintadas con textos como “Muerte a los cristianos y judíos también”, “Viva Al Qaeda, Zarqaui, Bin Laden, Mulá Omar” o hubo incendios en un cementerio musulmán ceutí.
La Sala estima probado que los acusados entre abril de 2005 y diciembre de 2006 se reunían para visionar vídeos “de tipo religioso y de cariz radical salafista” en los que se predica y se alaba la Yihad y el martirio. No obstante, los magistrados creen que “no consta indubitadamente acreditado” que ninguno de los acusados pretendiera atentar contra intereses españoles, que fueran los instigadores de los incendios en el cementerio de Sidi Embarek, que hicieran las pintadas o que planearan obtener explosivos del acuartelamiento de El Lacho.
Para el tribunal, integrado por las magistradas Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González, la “acción terrorista es algo más que la expresión de ideas radicales, pues la libertad de expresión y la difusión de ideas, pensamientos o doctrinas es una característica del sistema democrático que debe amparar incluso a los que disienten y propugnan un cambio” del mismo.
La sentencia destaca que no basta con demostrar que los acusados piensan de una determinada manera o que “contactan o se relacionan con otros de la misma ideología”, sino que es necesario acreditar que se ha decidido pasar a la acción, un requisito que para las magistradas no ha quedado acreditado.